¿Puede el denunciante tener conocimiento del trámite dado a su denuncia?
El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada. En caso de denuncias anónimas, la CNFL no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
¿Cuál es la prueba que debo aportar?
Este es uno de los temas que mayor dificultad plantea para la investigación de una denuncia. Se debe tener presente que una investigación únicamente podría llevarse a cabo si existen elementos de convicción que den pie a la misma. Tales elementos no son los mismos para todos los casos, por lo que entre más clara, precisa y circunstanciada sea la prueba aportada, se contará con mayores elementos para la valoración de su denuncia y de ser procedente iniciar una investigación; en este sentido, la calidad de la denuncia reviste particular importancia y permite la identificación de los posibles responsables o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos y el señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
¿A quién le dirijo la denuncia?
Podrá dirigirla a la CNFL.
¿Qué debe contener su denuncia?
La denuncia debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
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¿Qué sucedió?
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¿Quién es el responsable?
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¿Cuándo sucedió?
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¿Dónde sucedió?
Resulta necesario aspectos tales como:
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Circunstancias.
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Dirección exacta
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Pruebas (no son obligatorias)
¿Cuánto tiempo se deberá esperar para obtener los resultados de la investigación correspondiente a una denuncia?
En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Puedo presentar denuncias en forma anónima?
Sí se pueden presentar denuncias anónimas, sin embargo, serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. La CNFL no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
¿Cuándo puede ser archivada mi denuncia?
Una denuncia podrá archivarse cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la CNFL.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia interna de la CNFL con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la CNFL u otras instancias competentes.
d) Cuando el hecho denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la CNFL.
e) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
f) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados