Disponibilidad Eléctrica

Disponibilidad Eléctrica

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Documento que se emite a toda persona, sea física o jurídica, que requiere certificación de que en el lote o inmueble existe disponibilidad de servicio eléctrico, este documento se brinda de manera exclusiva a propiedades dentro del área servida de la CNFL.

Documentos Vinculantes

  • Norma técnicas de ARESEP
  • Ley 7600
  • Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea ICECIEMI-CNFL

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

Plazo de resolución

  • 10 días hábiles una vez cumplidos los requisitos administrativos.

Costo del trámite

  • No tiene costo.

Consideraciones Generales

¿Dónde puede realizar este trámite?

  • Enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  • En sucursales y agencias de la CNFL.
  • De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGÍA (800-3637442), por medio de los canales de mensajería (WebChat o WhatsApp al 8319-5273) donde nuestros ejecutivos estarán aclarando cualquier consulta relacionada con el trámite.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados..

Requisitos Administrativos

Requisitos Generales

Para persona física

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
  • Copia de cédula y carta de autorización autenticada" y/o poder especial, general o generalísimo para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa).

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
  • Copia de cédula y carta de autorización autenticada "y/o poder especial, general o generalísimo para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa)..

Requisitos Específicos

  • No poseer deudas con la CNFL.
  • Presentar copia legible del plano catastro de la propiedad.
  • Solicitud por escrito del dueño registral o interesado donde se indique los detalles de la propiedad donde requiere la disponibilidad del servicio eléctrico, la nota presentada debe tener los siguientes datos:
    • Dirección exacta.
    • Número de plano catastro.
    • Número de NISE (contrato), localización o número de medidor del servicio eléctrico más cercano.
    • Número telefónico de contacto.
    • Correo electrónico (No obligatorio si el trámite se realiza de manera presencial en alguna de nuestras Sucursales o Agencias).

Requisitos Administrativos

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Le recordamos que debe regirse con el nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.