Aspectos Generales
Descripción del trámite
Servicio que se brinda para disponer de un sistema de medición a inmuebles residenciales, comerciales o industrias, el cual puede ser con una conexión monofásica o trifásica, y con voltajes 120/240v, 120/208, 240/480v, y 277/480v. La definición del tipo de conexión y voltaje será definida por el ingeniero eléctrico contratado para la obra.
Este trámite se puede realizar
- Enviando un correo electrónico a
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención. - Sucursales y Agencias de la CNFL.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Otras disposiciones
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.
Plazo de resolución
- Dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato para servicios en baja tensión sin demanda, siempre y cuando el punto de conexión y la instalación cumplan con lo que establece la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC Artículo 29).
Costo del trámite
- El cobro corresponde al costo del Depósito de Garantía, el cual se calcula según la tarifa definida por la ARESEP.
Consideraciones Generales
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
- De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo.
Requisitos Administrativos
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL).
Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
- Le recordamos que debe regirse con el nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
- Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
Requisitos Generales
Para persona física
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- Identificación vigente de la persona autorizada cuando amerite.
Para persona jurídica
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- Identificación vigente de la persona autorizada cuando amerite.
Requisitos Específicos
- Número de NISE o medidor más cercano.
- Aportar número de identificación y número de finca del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional, o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compraventa de la propiedad, autorización escrita del propietario o demostrar gestión posesional.
- Aportar número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser servicio definitivo se utilizará el mismo número aportado para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos.
- Cliente no debe contar con deudas pendientes de pago con la empresa.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
Requisitos Técnicos
- Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
- Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.