Mensaje
Estimada ciudadana o ciudadano,
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. pone a su disposición este medio de comunicación, con el fin de que pueda presentar una denuncia relacionada con el Hurto de Energía.
¿Qué es una Denuncia por concepto de Hurto de Energía?
Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la CNFL, conexiones que pudiesen ser ilegales, al sistema de distribución eléctrica, con el objetivo de que sea investigado.
Protección del denunciante
Artículo 8º - Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)
Artículo 6º - Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292)
Vías para presentar una denuncia
Usted puede presentar su denuncia de diversas formas:
-
Correo electrónico:
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. - Escrita o verbal en nuestras Sucursales o Agencias, ver ubicación y contactos en siguiente enlace: Clic Aquí
- También puede llamarnos al teléfono: 2295-5000 o al 800-ENERGÍA (800-3637442)
¿Cómo presentar una Denuncia?
Describa los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.
Al narrar la denuncia puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
- ¿Qué sucedió?
- ¿Quién es el responsable?
- ¿Cuándo sucedió?
- ¿Dónde sucedió?
Resulta importante incluir aspectos tales como:
- Circunstancias
- Dirección exacta
- Pruebas (no son obligatorias)
Nota: En caso de que desee realizar su denuncia en forma anónima, tome en cuenta que dicha denuncia, para efectos de su admisibilidad, debe contener elementos de convicción suficientes, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos. En caso contrario su denuncia puede ser archivada sin mayor trámite.
Para mayor información, puede contactarnos a través de nuestro WebChat, WhatsApp (8319-5273) o Redes Sociales (Facebook / Twitter / Instagram / YouTube)
Trámite que se le dará a su denuncia
- Una vez que usted registre la denuncia se le asignará una numeración; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su gestión.
- Posteriormente los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados y si cumplen con lo establecido. En esta etapa se podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia..
- Si su denuncia es aceptada; podría ser investigada por la Unidad Recuperación y Control de Pérdidas de Energía.
Normativa relacionada
- A continuación, puede descargar la normativa relacionada con el proceso de Denuncias.
- Confidencialidad de los denunciantes Clic aquí
- Artículo 66. Uso Ilícito de la Energía Eléctrica, normativa Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” (AR-NT-SUCOM) de la ARESEP. Clic aquí
- Participación Ciudadana Clic aquí
Preguntas frecuentes
¿Puede el denunciante tener conocimiento del trámite dado a su denuncia?
El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada. En caso de denuncias anónimas, la CNFL no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
¿Cuál es la prueba que debo aportar?
Este es uno de los temas que mayor dificultad plantea para la investigación de una denuncia. Se debe tener presente que una investigación únicamente podría llevarse a cabo si existen elementos de convicción que den pie a la misma. Tales elementos no son los mismos para todos los casos, por lo que entre más clara, precisa y circunstanciada sea la prueba aportada, se contará con mayores elementos para la valoración de su denuncia y de ser procedente iniciar una investigación; en este sentido, la calidad de la denuncia reviste particular importancia y permite la identificación de los posibles responsables o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos y el señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
¿A quién le dirijo la denuncia?
Podrá dirigirla a la CNFL.
¿Qué debe contener su denuncia?
La denuncia debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
- ¿Qué sucedió?
- ¿Quién es el responsable?
- ¿Cuándo sucedió?
- ¿Dónde sucedió?
Resulta necesario aspectos tales como:
- Circunstancias.
- Dirección exacta
- Pruebas (no son obligatorias)
¿Cuánto tiempo se deberá esperar para obtener los resultados de la investigación correspondiente a una denuncia?
En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Puedo presentar denuncias en forma anónima?
Sí se pueden presentar denuncias anónimas, sin embargo, serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. La CNFL no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
¿Cuándo puede ser archivada mi denuncia?
Una denuncia podrá archivarse cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la CNFL.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia interna de la CNFL con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la CNFL u otras instancias competentes.
d) Cuando el hecho denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la CNFL.
e) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
f) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados