Reclamos por Daños con Responsabilidad Civil

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Servicio que tiene como finalidad atender los reclamos de las personas abonadas y/o usuarias por daños en equipos y artefactos eléctricos con responsabilidad civil, ocasionados por averías en el sistema de distribución eléctrica propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL.

Plazo de resolución

  • 30 días naturales

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Costo del trámite

  • No tiene costo

NORMA TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM Artículo 57. Reclamos por daños

Cuando el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que existe responsabilidad por parte de la empresa eléctrica, deberá presentar su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho. Asimismo, si se producen daños en la producción, deberá la empresa eléctrica, cuando en derecho corresponda, resarcir los mismos. La indemnización, en sede administrativa, no contempla el lucro cesante o las ganancias dejadas de percibir por los daños en la producción. La empresa eléctrica realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución de su reclamo en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el abonado o usuario podrá presentar las impugnaciones señaladas en la Ley General de la Administración Pública o acudir a la ARESEP a plantear la queja correspondiente.

Este trámite se puede realizar en:

  • Enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  • En Sucursales y Agencias de la CNFL.
  • Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
  • Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
  • Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
  • Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Generales

Para persona física:

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Para persona jurídica:

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

Le recordamos que según la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en Baja y Media Tensión:

  • Artículo 57: "... deberá presentar su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho."

Para estudio

  • Presentar el reclamo por escrito mediante nota original dirigida a la CNFL o por medio de F-283 (Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto electrónico) que puede ser entregada en cualquiera de las sucursales o agencias o enviada al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., dicha nota deberá contener:
  • Nombre de la persona titular del servicio, dirección exacta, número de NISE, localización y/o medidor de donde ocurrió el evento, y medio donde puede ser contactada, teléfono, correo electrónico.
  • Detalle del artefacto y/o equipo dañado y sus características: marca, modelo, serie, año de adquisición y año de manufactura.
  • Descripción detallada de lo ocurrido.
  • Fecha y hora del evento.
  • En caso de que la persona titular del servicio se encuentre fallecida o el reclamante no tenga contacto con esta persona, se deben aportar los requisitos establecidos para Cambio de Nombre
  • Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.

 

Para solicitudes aceptadas

Formularios que se deben presentar:

  • F-283 Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto eléctrico. Se entrega en los diferentes centros de servicio de la CNFL, puede ser solicitado al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o en nuestro Portal Empresarial Agencia Virtual. Ver Anexo 2 Formulario “Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto eléctrico, F-283”

Referencias:

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, de la persona que solicita el servicio.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Todos los documentos remitidos vía correo electrónico serán verificados y validados al momento de entrega de estos en el centro de atención en caso de ser requeridos.
  • Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP