Solicitud Traspaso Servicio Eléctrico

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Este trámite se realiza en aquellos casos en los cuales dos personas (físicas y/o jurídicas) por mutuo acuerdo deciden modificar el nombre del servicio de la primera a nombre de la segunda, quien asumirá todas las condiciones en que se encuentre al momento de generar la solicitud.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Costo del trámite

  • Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP.

Este trámite se puede realizar en:

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
  • Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
  • Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL)  Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética.

Generales

Para persona física

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
  • Aportar el número contrato (NISE) y/o medidor del servicio.
  • Ambas personas deben manifestar por escrito su disposición a que el servicio sea trasladado en su totalidad, incluyendo créditos y/o débitos asociados al contrato.

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito y correo electrónico, de la persona que solicita el servicio o responsable de los trabajos.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP