Aspectos Generales
Descripción del trámite
Este trámite se realiza en aquellos casos en los cuales dos personas (físicas y/o jurídicas) por mutuo acuerdo deciden modificar el nombre del servicio de la primera a nombre de la segunda, quien asumirá todas las condiciones en que se encuentre al momento de generar la solicitud.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Costo del trámite
- Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP.
Este trámite se puede realizar en:
- En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800 Energía (800 3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización para tramitar y firmar autenticada o con firma digital y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
- Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
- Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética.
Generales
Para persona física
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Para persona jurídica
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
- Aportar el número contrato (NISE) y/o medidor del servicio.
- Ambas personas deben manifestar por escrito su disposición a que el servicio sea trasladado en su totalidad, incluyendo créditos y/o débitos asociados al contrato.
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito y correo electrónico, de la persona que solicita el servicio o responsable de los trabajos.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP