Aspectos Generales
Descripción del trámite
Este trámite se realiza en aquellos casos en los cuales dos clientes por mutuo acuerdo deciden trasladar el servicio del primero a nombre del nombre del segundo, el segundo asumirá todas las condiciones en que se encuentre el servicio al momento de generar la solicitud.
Este trámite se puede realizar
-
Enviando un correo electrónico a
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención. - En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Una vez gestionado, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Otras disposiciones
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.
Costo del trámite
- Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP
Consideraciones Generales
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
- De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo.
Requisitos Administrativos
Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
Le recordamos que debe regirse con el nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
Requisitos Generales
Para persona física
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- Identificación vigente de la persona autorizada cuando amerite.
Para persona jurídica
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
- Identificación vigente de la persona autorizada cuando amerite.
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita el servicio o en caso de empresas las calidades de ésta, incluyendo su cédula jurídica.
- Pagar el depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado, el mismo se realiza al ser atendido en ventanilla.
- Localización, número de contrato o número de medidor del servicio.
- En el caso de servicios nuevos monofásicos y trifásicos, aportar localización número de contrato o número de medidor del servicio del vecino más cercano
- Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa)
- Servicio al día (excepto en los casos de servicios nuevos monofásicos y trifásicos)
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes (en nuestras agencias)
Requisitos Específicos
- Aportar la localización y/o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
- Ambos clientes deben manifestar por escrito su disposición a que el servicio sea trasladado en su totalidad al nuevo usuario del servicio.
- Firmar solicitud y contratos respectivos (Firma manuscrita o Firma digital).
Requisitos Técnicos
- Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.