Aspectos Generales
Descripción del trámite
Servicio de instalación de transformador que se brinda a solicitud del interesado para suplir de energía eléctrica un evento específico con tiempo definido. Dentro del área servida por CNFL y que las condiciones de la red eléctrica lo permitan.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP
Costo del trámite
- No tiene costo
Plazo de resolución
- 30 días naturales
Este trámite se puede realizar en:
-
Enviando un correo electrónico a
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. - En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización para tramitar y firmar autenticada o con firma digital y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
- Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
- Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
- Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Norma Técnica Regulatoria: AR-NT-SUCOM Artículo 57. Reclamos por daños
Cuando el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que existe responsabilidad por parte de la empresa eléctrica, deberá presentar su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho. Asimismo, si se producen daños en la producción, deberá la empresa eléctrica, cuando en derecho corresponda, resarcir los mismos. La indemnización, en sede administrativa, no contempla el lucro cesante o las ganancias dejadas de percibir por los daños en la producción. La empresa eléctrica realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución de su reclamo en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el abonado o usuario podrá presentar las impugnaciones señaladas en la Ley General de la Administración Pública o acudir a la ARESEP a plantear la queja correspondiente.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL). Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética.
Generales
Para persona física
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Para persona jurídica
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.
- Cancelar el monto de garantía correspondiente.
- Emitir nota firmada por la persona física o jurídica solicitando el servicio en la que se indique:
a) Número de localización o medidor de referencia
b) Indicar la carga y voltaje del transformador solicitado.
c) Definir el tiempo requerido del servicio.
- Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital).
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
- Pagar el depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado, el mismo se realiza al ser atendido en ventanilla.
- Localización, número de contrato o número de medidor del servicio.
- Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes (en nuestras agencias).
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP