Denuncias Sobre el Uso y Manejo de Fondos Públicos

¿Qué es una denuncia?

Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los fondos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Agradeceríamos que envíe sus denuncias al siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Otros medios para presentar su denuncia:

Entrega personal. Acercándose a la Auditoría Interna de la CNFL. Nuestras oficinas están ubicadas en San José, avenida quinta entre calles cero y uno en el tercer piso.

También puede llamarnos al teléfono: 2295-5131

Auditoría Interna. Apartado Postal: 10026-1000 San José, Costa Rica

Protección del denunciante

Artículo 8º - Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)

Artículo 6º - Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292)

Vías para presentar una denuncia

Usted puede presentar su denuncia de diversas formas:

Escrita:

Verbal:

  • Puede llamarnos al teléfono: 2295-5131

¿Cómo debe presentar su denuncia?

Describa los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación.  La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.

Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:

  • ¿Qué sucedió?
  • ¿Quién es el responsable?
  • ¿Cómo sucedió?
  • ¿Dónde sucedió?
  • ¿Por qué sucedió?

Resulta importante incluir aspectos tales como:

  • Nombres
  • Circunstancias
  • Lugares
  • Fechas
  • Pretensión en relación con el hecho denunciado
  • Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública
  • Pruebas (documentos, testigos)

Nota: En caso de que desee realizar su denuncia en forma anónima, tome en cuenta que dicha denuncia, para efectos de su admisibilidad, debe contener elementos de convicción suficientes y aportar pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos. En caso contrario su denuncia puede ser archivada sin mayor trámite. (Artículo 5.8 “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.”).

Trámite que se le dará a su denuncia

  • Una vez que usted registre la denuncia se le asignará una numeración; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su gestión.
  • Posteriormente los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados y si cumplen con lo establecido en los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.”.En esta etapa se podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia.
  • Si su denuncia es aceptada; podría ser investigada por la Auditoría Estudios especiales y atención de denuncias o bien trasladarse a la Administración activa.

Normativa relacionada

A continuación, puede descargar la normativa relacionada con el proceso de Denuncias.

  • Confidencialidad de los denunciantes Clic aquí
  • Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A Clic aquí
  • Participación Ciudadana  Clic aquí

Preguntas frecuentes

Nota: para ver la respuesta, haga clic sobre la pregunta.

Luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, se podrán trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas que por su contenido, sean a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de dicha instancia. Esta facultad de trasladar denuncias tiene sustento jurídico en la siguiente normativa: artículo 5.10 de los  “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.

El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada. Una vez que el asunto esté concluido, se le informará al denunciante lo pertinente, en el lugar de notificación señalado, con las salvedades que establece el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública - No. 8422, que señala en lo que interesa lo siguiente: "Artículo 8º-Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos./.../La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.".

Este es uno de los temas que mayor dificultad plantea para la investigación de una denuncia. Se debe tener presente que una investigación únicamente podría llevarse a cabo si existen elementos de convicción que den pie a la misma. Tales elementos no son los mismos para todos los casos, por lo que entre más clara, precisa y circunstanciada sea la prueba aportada, se contará con mayores elementos para la valoración de su denuncia y de ser procedente iniciar una investigación; en este sentido, la calidad de la denuncia reviste particular importancia. Adicionalmente, el artículo 5.5 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A” establece la identificación de los posibles responsables o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos y el señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

Podrá dirigirla a la Auditora Interna de la CNFL.

La denuncia debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué sucedió?
  2. ¿Quién es el responsable?
  3. ¿Cómo sucedió?
  4. ¿Por qué sucedió?
  5. ¿Cuándo sucedió?
  6. ¿Dónde sucedió?

Y resulta necesario aspectos tales como:

  1. Nombres.
  2. Circunstancias.
  3. Lugares.
  4. Fechas.
  5. Pretensión en relación con el hecho denunciado.
  6. Pruebas (documentos, testigos).

Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública (de poder estimarlo).

En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sí se pueden presentar denuncias anónimas, sin embargo serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. La Auditoría no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.

Una denuncia podrá archivarse cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia interna de la CNFL con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la CNFL y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la AI deberá fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo un mecanismo para el análisis de costos.

f) Cuando el hecho denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración activa.

g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el apartado 5.5 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.

i) Si luego de analizar la denuncia se justifica su traslado a una autoridad externa a la CNFL, conforme a lo citado en el apartado 5.11 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.