Cambio Nombre de Abonado(a)

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado, pero desea que el mismo sea registrado a nombre de una persona física o jurídica específica diferente a la que aparece actualmente registrado.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP.

Costo del trámite

  • Se calcula según la tarifa vigente definida por la ARESEP

Este trámite se puede realizar en:

  • Enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  • En Sucursales y Agencias de la CNFL.

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
  • Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
  • Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Generales

Para persona física

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Localización, número de contrato o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
  • Por titularidad del inmueble: Aportar número de identificación y número de finca del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional, o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compraventa de la propiedad o demostrar gestión posesional. Cuando exista más de un propietario sobre la propiedad, deberá aportar autorización escrita por parte de cada persona dueña, así como la(s) identificación(es) vigente(s) de cada una de ellas.
  • Por Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original debe estar autenticado por un abogado o autorización escrita del propietario (a) del inmueble. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada autenticada por abogado.
  • Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
  • No poseer deudas con la empresa.
  • Cancelar el depósito de garantía correspondiente al servicio solicitado, en ventanilla o cargo a próxima facturación según lo determine la empresa al momento del trámite, el cual está aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Aportar estado civil y ocupación de la persona a nombre de quien se registrará el servicio o de la persona apoderada en caso de sociedades con el fin de completar el "Contrato Suministro Eléctrico".
  • Técnica. Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP