Ingreso a Tarifa Residencial Horaria

 

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Esta tarifa es exclusiva para abonados residenciales servidos en baja tensión y consumo superior a 200 kWh por mes, (promedio de 6 meses) en toda el área servida por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.

  1. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
  2. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multi tarifa.

Plazo de resolución

  • Una vez cumplidos los requisitos técnicos y comerciales, el cambio del medidor se hará en el próximo ciclo de facturación (fecha de toma de lectura).

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Costo del trámite

  • No tiene costo.

Este trámite se puede realizar en:

  1. Agencia Virtual
  2. Enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  3. En Sucursales y Agencias de la CNFL.
  4. Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización para tramitar y firmar autenticada o con firma digital y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
  • Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
  • Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Nota:

Cuando el documento sea autenticado por un abogado:

  1. El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
  2. Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
  3. El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
  4. Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
  5. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:

  1. La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
  2. Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
  3. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados y ₡125 fiscales con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Generales

Para persona física

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Aportar número de contrato (NISE) o número de medidor del servicio.
  • Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
  • El servicio debe estar a nombre del interesado.
  • Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” (AR-NT-SUINAC) y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad. (Medidor al Límite de Propiedad).
  • Disponer con un historial de consumo superior a 200 kWh por mes (promedio de 6 meses).

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, de la persona que solicita el servicio.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP

Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.