Recursos Energéticos Distribuidos

Recursos Energéticos Distribuidos

A partir del 2 de febrero con la publicación del Decreto 43879-MINAE Reglamento a la Ley N° 10086, los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que estaban en trámite continuarán su proceso bajo el reglamento 39220-MINAE. A partir de esa fecha, las solicitudes se regirán con el Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL.

Condición de los circuitos para interconectar recursos energéticos distribuidos

En el archivo descargable encontrará la condición actual de los circuitos para interconectar recursos energéticos distribuidos. Considerar:

  • El código y nombre del circuito que alimenta su servicio lo puede encontrar en su factura mensual y sirve para ubicar cual circuito de la CNFL alimenta su servicio.
  • La demanda máxima es la del circuito de distribución.
  • Capacidad de generación distribuida: Corresponde al 15% de la demanda máxima del circuito, y sirve de Descripción mientras se finaliza el desarrollo de los estudios de capacidad de penetración por circuito de distribución, establecidos por la ARESEP.
  • La potencia interconectada y reservada: Se refiere a los proyectos de generación propia (de CNFL) o recursos energéticos para autoconsumo (de clientes) interconectada al circuito.
  • La capacidad disponible: Es la máxima capacidad (en MW) de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo que pueden interconectarse a ese circuito en la actualidad.
  • La condición del circuito puede establecerse como:
    • Disponible: El circuito tiene capacidad para interconectar más recursos distribuidos para autoconsumo.
    • No disponible: La capacidad instalada de generación distribuida iguala o supera la máxima del circuito, por lo que no pueden interconectarse más recursos distribuidos para autoconsumo.
    • Inactivo: Se refiere a un circuito que no está alimentando ningún cliente ya sea por mantenimiento, avería o por la topología actual del sistema de distribución.

Nota: La condición de los circuitos no es definitiva, responde a situaciones propias y particulares del sistema de distribución, se recomienda revisar esta información previo a iniciar el trámite de solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

La clasificación de los circuitos no aplica para casos sin entrega de excedentes a la red, los cuales pueden interconectarse tanto en condiciones de circuitos disponibles como no disponibles.

Actualmente CNFL se encuentra desarrollando los estudios de penetración de generación distribuida, según lo solicitado por la ARESEP, para este fin se estableció el proceso de contratación 2024LE-000012-000020000 mediante SICOP, con el objeto adquirir una herramienta tecnológica que mejore nuestra capacidad para ejecutar los estudios de penetración. Una vez que se cuente con los resultados de dichos estudios se publicarán de forma progresiva.

Ver información (xlsx): Clic Aquí

Documentos

Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL(doc)

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Descripción: Publicación en Diario La Gaceta N° 186 del martes 10 de octubre del 2023, páginas de la 80 a la 85".

 

F-070: Contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos(doc)

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Descripción: Documento establecido entre el PDER y la empresa distribuidora (CNFL), para la formalización del servicio de interconexión de los DER.

 

F-071: Declaración jurada de recursos energéticos distribuidos sin entrega de excedentes a la red(doc)

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Descripción: Documento “tipo” recomendado para realizar la declaración jurada por parte del PDER, en el cual garantiza que el proyecto cumple las exigencias técnicas aplicables conforme a la normativa vigente y el cumplimiento de los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los equipos y sus componentes, en todo lo relacionado a los recursos energéticos distribuidos con modalidad de operación sin entrega de excedentes a la red.

 

F-087: Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial(xlsx)

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Descripción: Documento “tipo” para hacer la solicitud formal ante la CNFL de la interconexión, estudios de ingeniería e inspección inicial, los cuales son requisitos del proceso de solicitud de interconexión de los DER con la red de distribución de CNFL.

 

F-129: Adenda al contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos para ejecutar compensación de excedentes(doc)

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Descripción: Documento establecido entre el PDER y la empresa distribuidora (CNFL), para la formalización del proceso de compensación de excedentes de energía eléctrica producidos por el DER, entregados a la red de distribución de la CNFL.

 

Ley 10086: Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables (pdf)

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Descripción: Normativa que regula las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.

 

Decreto 43879-MINAE:  Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, No. 10086 del Siete de Enero del 2022(pdf)

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Descripción: Normativa que estructura y regula la aplicación de la Ley 10086: Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables.

 

AR-NT-SUCOM: Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (doc)

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Descripción: Normativa que regula las condiciones técnicas, comerciales, contractuales y de desempeño que rigen para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.

 

AR-NT-SUINAC: Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas(pdf)

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Descripción:Normativa que regula requisitos técnicos generales que deben satisfacer las conexiones entre las redes de las empresas distribuidoras y las instalaciones eléctricas de los edificios.

 

Guía para la tramitación de sistemas de generación distribuida, para autoconsumo, con fuentes renovables en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) (pdf)

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Descripción: Guía práctica de referencia oficializada por el CFIA para toda obra de generación distribuida para autoconsumo con fuentes de energía renovables (energía del sol, viento, biomasa, el agua, las mareas y olas y los gradientes de calor natural).

 

Resolución RE-0076-JD-2023: Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086 Referente a: a) Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos, b) Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido, c) Compra-Venta de Excedentes Y Reconocimiento Económico Entre Empresas Distribuidoras, Así Como por Parte de los Generadores Distribuidos a la Empresa Distribuidora, d) Reconocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN (Tarifa TDER)..

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Descripción: Resolución de metodología tarifaria que integra los métodos de cálculo de las tarifas necesarias, para: a) los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) para la compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) para el reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 10086 y con el fin de buscar la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos en el Sistema Eléctrico Nacional.

 

Resolución RE-0103-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 1: Método de Cálculo para la Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos” en Cumplimiento de los Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023 (pdf)

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Descripción: Resolución de metodología tarifaria que establece los cargos de interconexión con la red de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo, de acuerdo con lo definido por Ley N°10086; (b) los sistemas de almacenamiento de energía; c) cualquier otro DER o interesado que requiera interconectarse a la red de distribución.

 

Resolución RE-104-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 2: Método de Cálculo para la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido” en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.

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Descripción: Resolución que establece la tarifa de acceso para cada empresa distribuidora.

 

Resolución RE-0106-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 4: Para Conocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN”, en Cumplimiento de lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.

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Descripción: Resolución que establece la tarifa TDER para cada empresa distribuidora

Cargos de interconexión a las redes de distribución

Cargo total de interconexión: Cargo que reconoce los costos de interconexión a las redes de distribución de electricidad aplicable a los recursos energéticos distribuidos, en función de los requerimientos de los servicios para hacer los estudios técnicos y la interconexión de los recursos energéticos distribuidos con la red de distribución de CNFL. Está definido mediante la resolución de ARESEP RE-0103-IE-2023.

El cobro de los cargos de interconexión está establecido por etapas, según se indica a continuación:

Etapa 1 y 2: Solicitud de interconexión (₡5.918,00) y estudios de ingeniería e inspección  inicial (₡53.294,00) = ₡59.212,00

Etapa 3: Inspección final y puesta en marcha = ₡129.204,00

Etapa 4: Reinspección en caso de resultar infructuosa la etapa 3 = ₡96.347,00

Compra-venta de excedentes

Compra-venta de excedentes: Mecanismo para la compra de los excedentes de energía eléctrica de los generadores distribuidos por parte de una empresa distribuidora de electricidad.

Tarifas de compra-venta de excedentes: Monto que puede reconocer CNFL por kWh generado por el cliente y entregado a la red de distribución, en función de la metodología de ARESEP establecida en la RE-0076-JD-2023, según el espacio horario de la entrega:

Periodo Punta = ₡26,61 cada kWh

Periodo Valle = ₡26,61 cada kWh

Periodo Nocturno = ₡26,61 cada kWh

(*) CNFL revisará y actualizará de forma periódica estas tarifas, según criterios técnicos y financieros, sin superar en ningún caso los montos máximos definido por la ARESEP.

Período Punta: Comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, exceptuando estás horas registradas los sábados y domingos, exclusivamente para esta tarifa.

Período Valle: Comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. Incluye las horas del periodo punta registradas los sábados y domingos, exclusivamente para esta tarifa.

Período Nocturno: Comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente.

Tarifa de acceso

Tarifa de acceso: Monto máximo que la empresa distribuidora de energía eléctrica puede cobrar al generador distribuido por concepto de acceso, de acuerdo con su consumo natural por kWh.

Consumo Natural: Total del consumo de energía del cliente, tanto de su propia producción como de la energía entregada por la empresa distribuidora.

Consumo Natural (CN) = EG + EC - EE

Donde:

EG: Energía generada por el DER.

EC: Energía retirada (consumida) de la Red de Distribución de CNFL.

EE: Energía proveniente del DER entregada (excedente) a la Red de Distribución de CNFL

El monto para pagar por el cliente está definido mediante la resolución de ARESEP RE-0104-IE-2023. Tarifa máxima por kWh de consumo natural = ₡26,27.

Nota: Su aplicación es para clientes con tarifa monómica, es decir que solo facturan energía. Los clientes con tarifa binómica (a los que se les factura energía y potencia) no están dentro del alcance de esta tarifa; se cobra multiplicando el consumo natural de energía (kWh) del generador distribuido (cliente) por el precio establecido en la tarifa de acceso.

Tarifa TDER

TDER: Tarifa cobrada mensualmente a los propietarios de los recursos energéticos distribuidos (PDER) por cada kW de capacidad instalada, por concepto de costos, rentabilidad, inversiones y canon en que se incurren para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN y que no hayan sido cubiertos por ninguna de las tarifas o cargos de interconexión, acceso y compra-venta de excedentes.

Se cobra en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del generador distribuido, multiplicando, por tanto, la tarifa TDER por la capacidad instalada registrada.

El monto a pagar por el cliente está definido mediante la resolución de ARESEP RE-0106-IE-2023, aplicable a los kW de potencia instalada = ₡305,00.

Fuente: Alcance No. 174 a la Gaceta No. 169 del 14 de setiembre

Trámite para solicitar el reconocimiento de excedentes

Para realizar este trámite de reconocimiento de excedentes el cliente titular puede presentarse en cualquiera de nuestras Sucursales o realizarlo de manera virtual desde los canales digitales de la CNFL, para lo cual necesariamente requiere contar con firma digital.

Si el cliente realiza el trámite de forma presencial, debe presentar su documento de identidad en buen estado y vigente, en caso de las personas jurídicas deberá ser realizado por el representante o apoderado con facultades suficientes, aportando también la respectiva personería jurídica vigente que acredite esta condición. (no mayor a un mes de emitida).

El cliente titular del servicio podrá autorizar a cualquier persona capaz a realizar los trámites a su nombre, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, la persona autorizada deberá presentar su documento de identidad vigente y en buen estado al momento de realizar el trámite.

Nota: El documento de identidad aceptado es: Para nacionales original de cédula de identidad, en caso de ser extranjeros: Cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Requisitos asociados al servicio.

Al momento de realizar el trámite se debe aportar o señalar número de contrato, localización o medidor, que permita identificar el servicio eléctrico.

Para solicitar el trámite de reconocimiento de excedentes el servicio debe estar al día en su facturación.

El cliente debe haber firmado o firmar junto con la solicitud de reconocimiento de excedentes, la adenda al contrato del servicio eléctrico, donde se establecen las condiciones del pago de excedentes.

Posterior al trámite de reconocimiento para el pago de excedentes, el cliente deberá generar una factura electrónica mensual, por lo que debe estar inscrito y habilitado como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (CNFL verifica este requisito en línea, realizando consulta por medio del sitio ATV - Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda)

Facturación de excedentes

Retroactivo: Por una única ocasión en el primer reconocimiento de excedentes, la aplicación se hará de forma retroactiva desde el 01 de octubre 2023 según resolución RE-0105-IE-2023 de ARESEP.

Periodicidad y reconocimiento en la factura: CNFL comunicará mensualmente la cantidad de kWh entregados a la red eléctrica y el monto a facturar para la emisión de la factura de compraventa de energía por mes vencido.

Forma de reconocimiento y pago: El reconocimiento económico se realiza de oficio mediante crédito aplicado en el recibo eléctrico como se instruye en la Ley 10086.

Para aquellos casos donde se mantengan acumulados saldos de créditos activos sin aplicar en su recibo eléctrico., estos se acumularan en forma de crédito a favor del cliente por un periodo máximo de doce meses y la CNFL, realizará a solicitud del cliente, la devolución de dinero, para lo que el cliente titular del servicio debe presentar una solicitud, aportando un número de cuenta IBAN registrada en el sistema bancario nacional, ya sea por los medios digitales con la respectiva firma digital o en nuestras Sucursales y Agencias, en el caso de que el monto de devolución sea inferior o igual a ₡150,000.00, el pago se realizará en efectivo al realizar el trámite de forma presencial.

Rubros de facturación: En el recibo eléctrico el reconocimiento económico se reflejará como un crédito en los siguientes rubros:

Visualización en Factura

Rubro

Descripción

CEP

Compra de energía registrada en el horario PUNTA

Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 10:01 a 12:30 pm y de 17:31 a 20:00.

CEV

Compra de energía registrada en el horario VALLE

Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 6:01 a 10:00 y de 12:31 a 17:30

CON

Compra de energía registrada en el horario NOCTURNO

Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 20:01 pm a 6:00 am

R2C

Débito retención de renta compra de energía

Monto retenido por aplicar la retención del impuesto de renta cuando la factura mensual a pagar supere la base imponible fijada actualmente en ₡460.200,00

Preguntas Frecuentes

Según la Ley 10086, son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. Los DER son los siguientes:

a) Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo (paneles solares, entre otros).

b) Los sistemas de almacenamiento de energía (baterías interactivas).

c) los vehículos eléctricos.

Estos conceptos incluyen los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.

La Aresep dicta, aprueba y fiscaliza el cumplimiento de todos los instrumentos regulatorios para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad, así como para la integración sostenible de los recursos energéticos distribuidos y los servicios auxiliares que estos puedan prestar.

Además, fija las tarifas referentes a la interconexión para el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica y el mayor interés público.

Según metodología RE-0076-JD-2023, y aplicaciones resolutivas RE-0104-IE-2023 y la RE-0106-IE-2023 de la ARESEP, son las siguientes.

1. Cargos de interconexión a las redes de distribución:

a) Etapa 1 y 2 (solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial) = ¢59 212.

b) Etapa 3 (Inspección final y puesta en marcha) = ¢129 204.

2. Tarifa de acceso: Basada en consumo natural, aplicable a abonados con facturación monómica, tarifa máxima = ¢26,27 cada kWh.

3. Tarifa TDER: Basada en potencia instalada = ¢305 cada kW.

La tarifa de acceso corresponde al costo por acceder a las redes de distribución por parte del generador distribuido.

Se calcula sobre la base de todo el consumo de energía del cliente, tanto de su propia producción (coincidente con su consumo) como de la energía que le entrega la empresa distribuidora. A esto se le llama “consumo natural”.

Se cobra multiplicando el consumo natural de energía (kWh) del generador distribuido (cliente) por el precio establecido en la tarifa de acceso.

Su aplicación es para clientes con tarifa monómica, es decir que solo facturan energía. Los clientes con tarifa binómica (a los que se les factura energía y potencia) no están dentro del alcance de esta tarifa.

No. La tarifa de acceso aplica tanto para los casos de clientes con entrega de excedentes de energía a la red de distribución como para los casos de clientes que no entregan excedentes (dado que se aplica sobre la base del consumo natural del cliente).

Sucede lo mismo para la Tarifa de Recursos Energéticos Distribuidos (TDER). Esto de acuerdo con lo establecido por la Aresep.

Se cobra en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del generador distribuido, multiplicando, por tanto, la tarifa TDER por la capacidad instalada registrada.

La TDER tiene el objetivo de reconocer costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN.

Si es un cliente con un contrato vigente antes de la Ley 10086 (contrato de neteo sencillo), dicha energía se le devuelve, y sobre el neteo de energía se le aplican las tarifas regulares según su tipo y consumo (residencial, comercial, etc.). Adicionalmente si tiene tarifa monómica se le aplica la tarifa de acceso, según pregunta 3.

Entiéndase por contrato de neteo sencillo la modalidad en la cual la energía depositada en la red de distribución es posteriormente devuelta al cliente por la empresa distribuidora.

Si es un caso de neteo completo según la nueva Ley 10086, no aplica el concepto de “depósito y retiro” si no que, toda energía depositada a la red de distribución se considera excedente y podría ser reconocida según la tarifa de compra de excedentes establecida por la empresa distribuidora.

La CNFL está trabajando en las reglas de negocio para la eventual compra de excedentes de energía. Su reconocimiento sería retroactivo desde el 01 de octubre del 2023, para todos aquellos clientes con una relación contractual bajo los términos de la Ley 10086.

Tanto para los casos de neteo sencillo (antes de la nueva Ley) y para los casos de neteo completo, aplican tanto la tarifa regular correspondiente y adicionalmente ambas nuevas tarifas (tarifa de acceso y TDER), con la diferenciación que para los clientes con tarifa monómica aplican ambas tarifas y para los clientes con tarifa binómica aplica adicionalmente solo la tarifa TDER.

Independientemente si hubo o no entrega de excedentes, estás tarifas deben aplicarse pues no dependen de la entrega de energía a la red de distribución. La tarifa de acceso responde al consumo natural del cliente, y la TDER responde al reconocimiento de costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN, sobre la capacidad de potencia instalada (kW).

Ambas tarifas aplican en su registro mensual.

Las nuevas tarifas que establece la Aresep según la metodología RE-0076-JD-2023, y cuya aplicación se dio mediante las resoluciones RE-0104-IE-2023 y la RE-0106-IE-2023, están siendo aplicadas en los recibos eléctricos de los clientes con contratos de generación distribuida, desde su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2023.

En su recibo digital (ecofactura) o impreso podrá ver los siguientes códigos:

Tarifa asociada: Tarifa de acceso

Código de facturación

COA (costo de acceso generación distribuida)

Contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 10086.

Descripción

Corresponde a los costos de acceso a la red de distribución (peaje) según lo establecido en el Decreto 39220, el cual se le cobra al cliente por entregar (inyectar) y recuperar energía a la red. La tarifa establecida por Aresep es de ₡26,27 por cada KWh recuperado de la red.

Tarifa asociada: Tarifa de acceso

Código de facturación

AGD (costo de acceso, generación distribuida debito manual)

Contratos firmados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 10086.

Descripción

Corresponde a la diferencia entre lo facturado, referente al ajuste del COA total según metodología actual menos (-) el COA anterior. Entiéndase que el COA anterior correspondía a lo que los clientes entregaban (inyectaban) y recuperaban de la red de distribución, multiplicado por el costo de la tarifa.

En la actualidad corresponde a la energía generada por el cliente más (+) la energía extraída de la red de distribución de CNFL por éste, menos (-) la energía entregada (inyectada) a la red de distribución, multiplicado (x) por el costo de la tarifa (₡26,27 por cada kWh).

Tarifa asociada: Tarifa TDER

Código de facturación

DDE (débito recursos energéticos distribuidos)

Contratos firmados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 10086.

Descripción

Corresponde a una nueva tarifa establecida por Aresep, mediante la cual CNFL cobra ₡305,00 por cada kW de capacidad de potencia instalada en del sistema de generación distribuida.

Las empresas distribuidoras de energía están trabajando en la estrategia que determinará el monto y reglas de negocio que definirá cómo se reconocerán los excedentes de energía.

Para los contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 10086, los excedentes de energía se seguirán reconociendo bajo el esquema de neteo sencillo (hasta el 49%), es decir, un intercambio de energía por depósito y retiro de la red de distribución, todo lo anterior, durante la vigencia restante del contrato, a la energía retirada se le aplica el costo de la tarifa de acceso.

En los sistemas con y sin entrega de excedentes se debe instalar el medidor de generación para poder determinar el consumo natural, según lo establecido por la Aresep en la metodología indicada en la Resolución RE-0076-JD-2023.

Según definió la Aresep, en los circuitos cerrados se pueden instalar sistemas sin entrega de excedentes, previo cumplimiento del procedimiento de interconexión e instalación del medidor de generación, en el cual se garantice que de ninguna manera posible se entregará energía a la red de distribución.

La tarifa de acceso aplica tanto para los casos con entrega de excedentes como para los casos sin entrega de excedentes. Sucede lo mismo para la tarifa TDER. Esto de acuerdo con lo establecido por la Aresep.

En acato a la metodología RE-0076-JD-2023, y su aplicación mediante las resoluciones RE-0104-IE-2023 y la RE-0106-IE-2023 de Aresep, desde el 01 de octubre del 2023, se aplicó la metodología y precio fijado para la tarifa de acceso y tarifa TDER asociadas a generación distribuida, mismas que también aplican para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 10086.

Si. Las aplicaciones tarifarias aplican para los casos con y sin entrega de excedentes.

La energía a facturar (retirada de la red) será la energía vendida por la empresa distribuidora a la tarifa regular correspondiente, según la categoría de cada consumidor (tarifa residencial, comercial, etc.), establecida por la Aresep.

Adicionalmente, respecto a la tarifa de acceso el concepto de consumo natural se aplica en todos los casos. En el caso de los clientes que pagan demanda (tarifa binómica: pago de energía y demanda) no paga tarifa de acceso.

Respecto a la tarifa TDER, se cobra para todos los casos, en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del generador distribuido.

No. La ubicación de los medidores debe cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento Técnico Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-RT-SUINAC), de Aresep.

Glosario

Fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la. energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.

Sistemas Energéticos Distribuidos.

Sistema Eléctrico Nacional.

Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables.

Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086 Referente a: a) Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos, b) Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido, c) Compra-Venta de Excedentes Y Reconocimiento Económico Entre Empresas Distribuidoras, Así Como por Parte de los Generadores Distribuidos a la Empresa Distribuidora, d) Reconocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN (Tarifa TDER).

Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 2: Método de Cálculo para la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido” en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.

Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 4: Para Conocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN”, en Cumplimiento de lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.

Reglamento Técnico Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas, de Aresep.

Empresa cuya actividad consiste en la distribución y comercialización de la energía eléctrica, para su uso final en el área concesionada.

kilowatt, unidad de medida de potencia instantánea (1 kW = 1000 W).

kilowatt-hora, unidad de medida de energía eléctrica (1 kWh = 1000 Wh).

Tarifa que se cobra sobre la cantidad de energía consumida (kWh).

Tarifa que se cobra sobre la cantidad de energía consumida (kWh) y la máxima demanda de potencia (kW).

Tarifa por el acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido. Aplica solo para los clientes con tarifa monómica.

Tarifa de reconocimiento de costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN. Aplica tanto para clientes con tarifa monómica como binómica.

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Costo de acceso generación distribuida.

Costo acceso generación distribuida debito manual.

Débito recursos energéticos distribuidos.

Infraestructura de Medición Avanzada, la cual permite la lectura remota del consumo de servicios eléctricos.

Información de Diagrama general de la metodología para la fijación tarifaria de los recursos energéticos distribuidos

Fuente: RE-0104-IE-2023, Alcance N⁰174 a La Gaceta N⁰169, jueves 14 de setiembre del 2023.

Calculadora de tarifas

  • La calculadora es una herramienta que permite al cliente tener un cálculo aproximado de los rubros que se cobran en la factura CNFL por parte del tema de Generación distribuida, pero cabe destacar que no es un reflejo fiel de lo que se va a facturar en el recibo de CNFL.
  • Existen datos importantes que se tienen que tomar en cuenta a la hora de realizar los cálculos, por ejemplo, potencia instalada, constante del medidor, etc...  en el caso de no entender algún dato que se solicita ponerse en contacto con CNFL.

Calculadora Generación Servicios Monómicos Clic Aquí

Calculadora Generación Servicios Binómicos Clic Aquí

Manual de usuario Clic Aquí