A partir del 2 de febrero con la publicación del Decreto 43879-MINAE Reglamento a la Ley N° 10086, los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que estaban en trámite continuarán su proceso bajo el reglamento 39220-MINAE. A partir de esa fecha, las solicitudes se regirán con el Reglamento para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL.
Capacidad de alojamiento de recursos energéticos distribuidos por circuito
Mapas de capacidad de alojamiento DER
En los siguientes enlaces encontrará los mapas correspondientes a la capacidad de alojamiento de recursos energéticos distribuidos de Gran y Pequeña Escala. Considerar:
- El código y nombre del circuito que alimenta su servicio lo puede encontrar en su factura mensual y sirve para ubicar cual circuito de la CNFL es de su interés. Clic aquí para ejemplo
- Mapa de capacidad de alojamiento DER Gran Escala:
- Mapa de capacidad de alojamiento DER Pequeña Escala:
- Lista de parámetros y criterios utilizados por circuito:
- Para más información de cómo utilizar e interpretar los mapas descargar el siguiente documento:
- Nota: La capacidad de una sección es dependiente del momento en el que se haya realizado el análisis, por lo que, si se instala un nuevo DER, varía la capacidad de alojamiento en la sección y circuito por lo que la mostrada podría no estar actualizada. Esto aplica tanto para pequeña como para gran escala. La capacidad de alojamiento por circuito se actualizará al menos una vez al año según lo establecido por la Aresep.
Capacidad de alojamiento según criterio de 15% de demanda máxima
En el archivo descargable encontrará la condición actual de los circuitos para interconectar recursos energéticos distribuidos. Considerar:
- Para los circuitos que aún no cuentan con mapa de capacidad de alojamiento DER la restricción de instalación seguirá siendo el criterio del 15% de la demanda máxima del circuito.
- El código y nombre del circuito que alimenta su servicio lo puede encontrar en su factura mensual y sirve para ubicar cual circuito de la CNFL alimenta su servicio.
- La demanda máxima es la del circuito de distribución.
- Capacidad de generación distribuida: Corresponde al 15% de la demanda máxima del circuito, y sirve de Descripción mientras se finaliza el desarrollo de los estudios de capacidad de penetración por circuito de distribución, establecidos por la Aresep.
- La potencia interconectada y reservada: Se refiere a los proyectos de generación propia (de CNFL) o recursos energéticos para autoconsumo (de abonados) interconectada al circuito. (Aplica solamente para los circuitos con capacidad limitada por el 15% de la demanda máxima)
- La capacidad disponible: Es la máxima capacidad (en MW) de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo que pueden interconectarse a ese circuito en la actualidad.
-
La condición del circuito puede establecerse como:
- Disponible: El circuito tiene capacidad para interconectar más recursos distribuidos para autoconsumo.
- No disponible: La capacidad instalada de generación distribuida iguala o supera la máxima del circuito, por lo que no pueden interconectarse más recursos distribuidos para autoconsumo.
- Inactivo: Se refiere a un circuito que no está alimentando ningún abonado ya sea por mantenimiento, avería o por la topología actual del sistema de distribución.
-
Archivo con circuitos con criterio limitante de 15% de demanda máxima: Clic aquí
Nota: La condición de los circuitos no es definitiva, responde a situaciones propias y particulares del sistema de distribución, se recomienda revisar esta información previo a iniciar el trámite de solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.
La clasificación de los circuitos no aplica para casos sin entrega de excedentes a la red, los cuales pueden interconectarse tanto en condiciones de circuitos disponibles como no disponibles.
Documentos
Reglamento para la atención de los recursos energéticos distribuidos (DER) para autoconsumo en la CNFL.(doc)
Descripción: Documento de CNFL, publicación en Diario La Gaceta N° 38 del Miércoles 26 de febrero del 2025, páginas de la 47 a la 52, que regula la atención de los DER, ubicados dentro de su zona de cobertura de servicio eléctrico.
F-070: Contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos.(doc)
Descripción: Documento de CNFL establecido entre el PDER y la empresa distribuidora (CNFL), para la formalización del servicio de interconexión de los DER, ubicados dentro de su zona de cobertura de servicio eléctrico.
F-071: Declaración jurada de recursos energéticos distribuidos sin entrega de excedentes a la red.(doc)
Descripción: Documento “tipo” recomendado para realizar la declaración jurada por parte del PDER, en el cual garantiza que el proyecto cumple las exigencias técnicas aplicables conforme a la normativa vigente y el cumplimiento de los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los equipos y sus componentes, en todo lo relacionado a los recursos energéticos distribuidos con modalidad de operación sin entrega de excedentes a la red.
F-087: Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.(xlsx)
Descripción: Documento “tipo” para hacer la solicitud formal ante la CNFL de la interconexión, estudios de ingeniería e inspección inicial, los cuales son requisitos del proceso de solicitud de interconexión de los DER con la red de distribución de CNFL.
F-129: Adenda al contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos para ejecutar compensación de excedentes.(doc)
Descripción: Documento establecido entre el PDER y la empresa distribuidora (CNFL), para la formalización del proceso de compensación de excedentes de energía eléctrica producidos por el DER, entregados a la red de distribución de la CNFL.
Ley 10086: Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables. (pdf)
Descripción: Ley de la República que regula las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.
Decreto 43879-MINAE: Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, No. 10086 del Siete de Enero del 2022.(pdf)
Descripción: Decreto del Minae que estructura y regula la aplicación de la Ley 10086: Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables.
AR-NT-SUCOM: Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión. (doc)
Descripción: Normativa de Aresep que regula las condiciones técnicas, comerciales, contractuales y de desempeño que rigen para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.
AR-NT-SUINAC: Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas.(pdf)
(Ingresar al enlace anterior)
Descripción: Normativa de Aresep que regula requisitos técnicos generales que deben satisfacer las conexiones entre las redes de las empresas distribuidoras y las instalaciones eléctricas de los edificios.
Resolución RE-0076-JD-2023: Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086 Referente a: a) Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos, b) Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido, c) Compra-Venta de Excedentes Y Reconocimiento Económico Entre Empresas Distribuidoras, Así Como por Parte de los Generadores Distribuidos a la Empresa Distribuidora, d) Reconocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN (Tarifa TDER).
Descripción: Resolución de Aresep para la metodología tarifaria que integra los métodos de cálculo de las tarifas necesarias, para: a) los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) para la compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) para el reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 10086 y con el fin de buscar la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos en el Sistema Eléctrico Nacional.
Descripción: Resolución de metodología tarifaria que establece los cargos de interconexión con la red de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo, de acuerdo con lo definido por Ley N°10086; (b) los sistemas de almacenamiento de energía; c) cualquier otro DER o interesado que requiera interconectarse a la red de distribución.
Resolución RE-104-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 2: Método de Cálculo para la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido” en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Descripción: Resolución de Aresep que establece la tarifa de acceso para cada empresa distribuidora.
Resolución RE-0105-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 3: Método de Cálculo de la Tarifa para la Compra-Venta de Excedentes y Reconocimiento Económico Entre Empresas Distribuidoras, Así Como por Parte de los Generadores Distribuidos a la Empresa Distribuidora” en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Descripción: Resolución de Aresep que establece la tarifa de compra-venta de excedentes producidos por los DER, por parte de la empresa distribuidora.
Resolución RE-0106-IE-2023: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 4: Para Conocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN”, en Cumplimiento de lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Descripción: Resolución de Aresep que establece la tarifa TDER para cada empresa distribuidora.
Resolución RE-0058-IE-2024: Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 1: Método de Cálculo para la Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos”, en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Descripción: Resolución de Aresep que establece la tarifa de cargos de interconexión a las redes de distribución para cada empresa distribuidora.
Resolución RE-0126-JD-2024: Modificación Parcial de la Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086”, Dictada Mediante la Resolución RE-0076-JD-2023, del 4 de Mayo de 2023, Específicamente en lo Referente en lo Referente a: 1) Adicionar en el Apartado Denominado: “Aspectos Generales”, Sección: “E. Definiciones”, las Definiciones “Energía Autoabastecida”, “Energía Comprada”, “Energía Generada”, “Energía Inyectada o Depositada”, “Energía Retirada” y “Energía Total Retirada”; 2) Modificar en el Apartado Denominado: “Aspectos Generales”, Sección: “E. Definiciones”, la Definición de “Tarifa de Acceso”; 3) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo par la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, Sección “1.2 Alcance”, El Literal C); 4) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo parala Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, Apartado “2.5 Descripción del Pliego Tarifario para Tarifa de Acceso”, el Primer Párrafo, en la Tarifa T-A: Acceso el Punto “A. Aplicación” y el Punto “C. Disposiciones Generales”; 5) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo par la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, El Apartado “2.8 Relación con otras Herramientas Regulatorias”. Así como de la Norma Técnica AR-NT-SUCOM: Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en Baja y Media Tensión, Artículo 134 Servicios con Facturación de Demanda.
Descripción: Resolución Aresep que establece cambios en la tarifa de acceso, en función del cálculo de la energía autoabastecida.
Cargos de interconexión a las redes de distribución
Rigen a partir del 8 de agosto de 2024 según resolución RE-0058-IE-2024 de Aresep.
Cargo total de interconexión: Cargo que reconoce los costos de interconexión a las redes de distribución de electricidad aplicable a los recursos energéticos distribuidos, en función de los requerimientos de los servicios para hacer los estudios técnicos y la interconexión de los recursos energéticos distribuidos con la red de distribución de CNFL.
El cobro de los cargos de interconexión está establecido por etapas, según se indica a continuación:
Etapa 1 y 2: Solicitud de interconexión (₡5.660,00 +IVA) y estudios de ingeniería e inspección inicial (₡62.762,00 +IVA) = ₡68.422,00 +IVA
Etapa 3: Inspección final y puesta en marcha = ₡106.226,00 +IVA
Etapa 4: Reinspección en caso de resultar infructuosa la etapa 3 = ₡73.839,00 +IVA
Tarifa de acceso
Rigen a partir del 7 de setiembre del 2023 según resolución RE-0104-IE-2023 de la Aresep. Aplica la modificación establecida en la resolución RE-0126-JD-2024 del 25 de setiembre del 2024 de la Aresep.
Tarifa de acceso: Monto máximo que la empresa distribuidora de energía eléctrica puede cobrar al generador distribuido por concepto de acceso, de acuerdo con su energía autoabastecida por kWh que se determina como el consumo natural menos la energía que se compra a la empresa distribuidora. En función de la metodología de Aresep establecida en la RE-0076-JD-2023.
Consumo Natural: Total del consumo de energía del abonado, tanto de su propia producción como de la energía entregada por la empresa distribuidora.
Consumo Natural (CN) = EG + EC - EE
Donde:
EG: Energía Generada por el DER (kWh).
EC: Energía Consumida (retirada) de la Red de Distribución de CNFL (kWh).
EE: Energía Excedente proveniente del DER entregada a la red eléctrica de la empresa distribuidora (kWh).
Energía autoabastecida: Es la energía que utiliza un abonado con recurso energético distribuido proveniente de su generación propia para satisfacer de forma parcial o total sus necesidades de energía eléctrica y se determina como el consumo natural menos la energía que se compra a la empresa distribuidora.
Energía Autoabastecida (EA) = CN – EC.
Donde:
CN: Consumo Natural (kWh).
EC: Energía Consumida (retirada) de la Red de Distribución de CNFL (kWh).
La tarifa de acceso a pagar por el abonado por cada kWh de energía autoabastecida = ₡26,27.
Nota: Su aplicación es para abonados con tarifa monómica, es decir que solo facturan energía. Los abonados con tarifa binómica (a los que se les factura energía y potencia) no están dentro del alcance de esta tarifa. El monto por tarifa de acceso se calcula ; multiplicando la energía autoabastecida (kWh) por el DER del abonado por el precio establecido por Aresep.
Tarifa TDER
Rigen a partir del 7 de setiembre del 2023 según resolución RE-0106-IE-2023 de Aresep.
TDER: Tarifa cobrada mensualmente a los propietarios de los recursos energéticos distribuidos (PDER) por cada kW de capacidad instalada, por concepto de costos, rentabilidad, inversiones y canon en que se incurren para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN y que no hayan sido cubiertos por ninguna de las tarifas o cargos de interconexión, acceso y compra-venta de excedentes. En función de la metodología de Aresep establecida en la RE-0076-JD-2023.
Se calcula en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del DER, multiplicando, por tanto, el valor de la tarifa TDER por la capacidad instalada registrada.
La tarifa TDER a pagar por el abonado aplicable por cada kW de capacidad instalada del DER = ₡305,00.
Compra-venta de excedentes
Rigen a partir del 7 de setiembre del 2023 según resolución RE-0105-IE-2023 de Aresep.
Compra-venta de excedentes: Mecanismo para la compra de los excedentes de energía eléctrica de los generadores distribuidos por parte de una empresa distribuidora de electricidad.
Tarifas de compra-venta de excedentes: Monto que puede reconocer CNFL por cada kWh generado y a su vez entregado por el abonado a la red de distribución, según el espacio horario de la entrega. En función de la metodología de Aresep establecida en la RE-0076-JD-2023.
Periodo Punta = ₡26,61 cada kWh
Periodo Valle = ₡26,61 cada kWh
Periodo Nocturno = ₡26,61 cada kWh
(*) CNFL revisará y actualizará de forma periódica estas tarifas, según criterios técnicos y financieros, sin superar en ningún caso los montos máximos definido por la Aresep.
Período Punta: Comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.
Período Valle: Comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.
Período Nocturno: Comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente.
Fuente: Alcance No. 174 a la Gaceta No. 169 del 14 de setiembre
Trámite para solicitar el reconocimiento de excedentes
Para realizar este trámite de reconocimiento de excedentes el abonado titular puede presentarse en cualquiera de nuestras Sucursales o realizarlo de manera virtual desde los canales digitales de la CNFL, para lo cual necesariamente requiere contar con firma digital.
Si el abonado realiza el trámite de forma presencial, debe presentar su documento de identidad en buen estado y vigente, en caso de las personas jurídicas deberá ser realizado por el representante o apoderado con facultades suficientes, aportando también la respectiva personería jurídica vigente que acredite esta condición. (no mayor a un mes de emitida).
El abonado titular del servicio podrá autorizar a cualquier persona capaz a realizar los trámites a su nombre, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, la persona autorizada deberá presentar su documento de identidad vigente y en buen estado al momento de realizar el trámite.
Nota: El documento de identidad aceptado es: Para nacionales original de cédula de identidad, en caso de ser extranjeros: Cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
El abonado deberá generar una factura electrónica mensual para poder activar la compensación de excedentes, por lo que deberá estar inscrito y habilitado como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, y remitir a la CNFL la factura en cada periodo mensual, sin acumulación de periodos anteriores.
Requisitos asociados al servicio.
Para poder acceder al trámite de reconocimiento de excedentes, el abonado deberá haber firmado o firmar el documento F-070: Contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos, bajo la modalidad Medición Neta Completa, según lo establecido por la Ley 10086. Si el abonado firmó con anterioridad un contrato bajo la modalidad Medición Neta Sencilla, deberá finiquitar dicho contrato y firmar el contrato bajo la modalidad Medición Neta Completa, cumpliendo los requisitos correspondientes.
Al momento de realizar el trámite se debe indicar el número de contrato, localización o medidor, que permita identificar el servicio eléctrico.
Para solicitar el trámite de reconocimiento de excedentes el servicio debe estar al día en su facturación.
El abonado deberá haber firmado o firmar junto con la solicitud de reconocimiento de excedentes, la F-129: Adenda al contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos para ejecutar compensación de excedentes, donde se establecen las condiciones del pago de excedentes.
Posterior al trámite de reconocimiento para el pago de excedentes, el abonado deberá generar una factura electrónica mensual, por lo que debe estar inscrito y habilitado como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. La CNFL verifica este requisito en línea, realizando consulta por medio del sitio ATV - Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda.
Facturación de excedentes
Retroactivo: Por una única ocasión en el primer reconocimiento de excedentes, la aplicación se hará de forma retroactiva desde el 01 de octubre 2023 según resolución RE-0105-IE-2023 de Aresep.
Periodicidad y reconocimiento en la factura: CNFL comunicará mensualmente la cantidad de kWh entregados a la red eléctrica y el monto a facturar para la emisión de la factura de compraventa de energía por mes vencido.
Forma de reconocimiento y pago: El reconocimiento económico se realiza de oficio mediante crédito aplicado en el recibo eléctrico como se instruye en la Ley 10086.
Para aquellos casos donde se mantengan acumulados saldos de créditos activos sin aplicar en su recibo eléctrico (pues superan el monto de la facturación de consumo del abonado), estos se acumularán en forma de crédito a favor del abonado, por un periodo máximo de doce meses. La CNFL, realizará a solicitud del abonado, la entrega del dinero, para lo que el abonado titular del servicio deberá presentar una solicitud, aportando un número de cuenta IBAN registrada en el sistema bancario nacional, ya sea por los medios digitales con la respectiva firma digital o en nuestras Sucursales y Agencias. En caso que el monto para entrega sea inferior o igual a ₡150,000.00, el pago se realizará en efectivo al realizar el trámite de forma presencial.
Rubros de facturación: En el recibo eléctrico el reconocimiento económico se reflejará como un crédito en los siguientes rubros:
Visualización en Factura
Rubro
Descripción
CEP
Compra de energía registrada en el horario PUNTA
Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 10:01 a 12:30 pm y de 17:31 a 20:00.
CEV
Compra de energía registrada en el horario VALLE
Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 6:01 a 10:00 y de 12:31 a 17:30
CON
Compra de energía registrada en el horario NOCTURNO
Energía comprada durante el mes inmediato anterior por CNFL y reconocida en la factura en el Periodo de 20:01 pm a 6:00 am
R2C
Débito retención de renta compra de energía
Monto retenido por aplicar la retención del impuesto de renta cuando la factura mensual a pagar supere la base imponible fijada actualmente en ₡460.200,00
Preguntas Frecuentes
Según la Ley 10086, son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. Los DER son los siguientes:
- Sistemas de generación distribuida para autoconsumo (paneles solares, entre otros).
- Sistemas de almacenamiento de energía (baterías interactivas).
- Vehículos eléctricos.
Estos conceptos incluyen los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.
La actividad de los DER está regulada en Costa Rica por la siguiente legislación:
- Ley 10086: Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables.
- Decreto 43879-MINAE: Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, No. 10086 del Siete de Enero del 2022.
Pueden ser consultados en el apartado de Documentos de referencia.
La actividad de los DER está regulada en Costa Rica por la siguiente entidad:
- Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dicta, aprueba y fiscaliza el cumplimiento de todos los instrumentos regulatorios para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad, así como para la integración sostenible de los recursos energéticos distribuidos y los servicios auxiliares que estos puedan prestar. Fija las tarifas referentes a la interconexión para el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica y el mayor interés público.
Las tarifas asociadas a la actividad de los DER están definidas según la metodología RE-0076-JD-2023, mediante resoluciones periódicas emitidas por la Aresep, las cuales rigen a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
Las tarifas y los precios vigentes se pueden consultar en el apartado específico de Tarifas.
La tarifa de acceso corresponde al costo por acceder a la red eléctrica de la empresa distribuidora por parte del recurso energético distribuido (DER).
Se calcula en función de la energía autoabastecida, la cual fue generada por el DER y simultáneamente consumida por el abonado.
Se multiplica la energía autoabastecida (kWh) del DER por el precio establecido en la tarifa de acceso por la Aresep.
Su aplicación es para abonados con tarifa monómica, es decir que solo facturan energía. Los abonados con tarifa binómica (a los que se les factura energía y potencia) no están dentro del alcance de la tarifa de acceso.
Para el cálculo de la tarifa de acceso para abonados con tarifa monómica se requiere la instalación de un medidor de generación y de un medidor bidireccional (consumo y entrega de energía). Para los abonados con tarifa binómica (consumo de la red de distribución superior a 3000 kWh por mes) solo se requiere la instalación del medidor bidireccional, no así del medidor de generación, además de un medio de comunicación del DER con el Área Centro de Control de Energía de CNFL.
La tarifa de acceso vigente se puede consultar en el apartado específico de Tarifas.
Los casos con tarifa monómica cuya potencia sea de 100 o más kW también requieren un medio de comunicación del DER con el Área Centro de Control de Energía de CNFL.
De acuerdo con lo establecido por la Aresep, la tarifa de acceso aplica tanto para los casos de abonados con entrega de excedentes de energía a la red eléctrica de la empresa distribuidora como para los casos de abonados que no entregan excedentes. Esto debido a que la tarifa de acceso se aplica en función de la energía autoabastecida por el DER, independientemente de si hay o no entrega de energía a la red eléctrica de la empresa distribuidora.
De manera similar sucede para la tarifa de recursos energéticos distribuidos (TDER), la cual se calcula en función de la capacidad instalada de potencia del DER, independientemente de si hay o no entrega de excedentes en la red eléctrica de la empresa distribuidora.
La TDER se calcula en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del DER, multiplicando, por tanto, la tarifa TDER por la capacidad instalada registrada en kW.
La TDER tiene el objetivo de reconocer costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de DER al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
La TDER vigente se puede consultar en el apartado específico de Tarifas.
Si es un abonado con un contrato vigente antes de la Ley 10086 (contrato bajo modalidad Medición Neta Sencilla), la energía generada por el DER que ha sido entrega a la red eléctrica de la empresa distribuidora se le devuelve, y sobre el neteo de la energía devuelta y consumida de la red se le aplican las tarifas regulares establecidas por la Aresep, según el tipo de actividad (residencial, comercial, entre otros) y el volumen de consumo. Adicionalmente, si tiene tarifa monómica se le aplica la tarifa de acceso.
Entiéndase por contrato bajo la modalidad Medición Neta Sencilla cuando la energía depositada en la red de distribución es posteriormente devuelta al abonado por la empresa distribuidora (según las condiciones establecidas para eso). Actualmente ya no se pueden firmar contratos bajo esta modalidad.
En un contrato firmado bajo la modalidad Medición Neta Completa según la nueva Ley 10086, no aplica el concepto de “depósito y retiro”, sino que toda la energía depositada en la red eléctrica de la empresa distribuidora se considera excedente y podría ser reconocida según la tarifa de compra de excedentes establecida por la empresa distribuidora.
La información para tramitar la solicitud de compensación de excedentes de energía se puede consultar en el apartado específico de Compensación de excedentes.
Por una única ocasión en el primer reconocimiento de excedentes, la aplicación se hará de forma retroactiva desde el 01 de octubre 2023 según resolución RE-0105-IE-2023 de Aresep.
Para los contratos firmados bajo la modalidad Medición Neta Sencilla (antes de la nueva Ley 10086) aplican las tarifas de la siguiente manera:
-
Abonados con tarifa monómica:
- Cargos de interconexión a las redes de distribución.
- Tarifa regular correspondiente a su actividad.
- Tarifa de acceso.
- Tarifa TDER.
-
Abonados con tarifa binómica:
- Cargos de interconexión a las redes de distribución.
- Tarifa regular correspondiente a su actividad.
- Tarifa TDER.
Para los contratos firmados bajo la modalidad Medición Neta Completa (después de la nueva Ley 10086) aplican las tarifas de la siguiente manera:
-
Abonados con tarifa monómica:
- Cargos de interconexión a las redes de distribución.
- Tarifa regular correspondiente a su actividad.
- Tarifa de acceso.
- Tarifa TDER.
- Tarifa de compra-venta de excedentes (si el abonado firma la adenda al contrato de interconexión y cumple con los requisitos correspondientes).
-
Abonados con tarifa binómica:
- Cargos de interconexión a las redes de distribución.
- Tarifa regular correspondiente a su actividad.
- Tarifa TDER.
- Tarifa de compra-venta de excedentes (si el abonado firma la adenda al contrato de interconexión y cumple con los requisitos correspondientes).
Para cada caso puede consultar la información en el apartado específico de Tarifas.
Independientemente si hubo o no entrega de excedentes, estás tarifas deben aplicarse pues no dependen de la entrega de energía excedente a la red de distribución.
La tarifa de acceso se calcula en función de la energía autoabastecida por el DER, y la TDER se calcula en función de la capacidad de potencia instalada (kW) del DER.
Ambas tarifas aplican en el registro de facturación mensual.
Las nuevas tarifas que establece la Aresep según la metodología RE-0076-JD-2023, y cuya aplicación se dio mediante las resoluciones RE-0104-IE-2023, RE-0106-IE-2023 y posteriormente mediante la RE-0126-JD-2024 (energía autoabastecida), están siendo aplicadas en los recibos eléctricos de los abonados con contratos de recursos energéticos distribuidos, desde su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2023.
En su recibo digital (ecofactura) o impreso podrá ver los siguientes códigos de sistema.
Tarifa de acceso
Código de facturación asociado
COA (costo de acceso generación distribuida). Cargo original, calculado automáticamente por el Sistema Comercial.
Aplica tanto para contratos firmados bajo la modalidad de Medición Neta Sencilla, antes de la entrada en vigencia de la Ley 10086 como para los de Medición Neta Completa firmados bajo esta Ley.
La tarifa de acceso vigente se puede consultar en el apartado específico de Tarifas.
Código de facturación asociado
AGD (costo de acceso, generación distribuida debito manual). Cargo de ajuste manual, el cual no es calculado automáticamente por el sistema comercial, establecido de forma transitoria mientras se actualiza y adecúa el sistema comercial para que lo realice automáticamente.
Aplica para contratos firmados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 10086.
El AGD viene a complementar el proceso de facturación respecto a la modificación que realizó la Aresep al concepto de la tarifa de acceso original.
Corresponde al cálculo manual (aparte del Sistema Comercial) del monto resultante de la diferencia requerida para el ajuste del COA a facturar según la metodología actual de Aresep, el cual se compone del COA original facturado por sistema más (+) el AGD.
Entiéndase que el COA anterior correspondía a la energía que los abonados entregaban y recuperaban de la red de eléctrica de la empresa distribuidora, multiplicado por el costo de la tarifa de acceso.
En la actualidad la tarifa establecida por Aresep corresponde a la energía autoabastecida por el DER del abonado, multiplicada (x) por el costo de la tarifa de acceso. El AGD representa el monto de la diferencia entre la metodología original y la metodología actual, a nivel interno de facturación.
La energía autoabastecida, según la resolución RE-0126-JD-2024 de Aresep se define como:
La energía que utiliza un abonado con recurso energético distribuido proveniente de su generación propia para satisfacer de forma parcial o total sus necesidades de energía eléctrica y se determina como el consumo natural menos la energía que se compra a la empresa distribuidora.
Tarifa TDER
Código de facturación asociado
DDE (débito recursos energéticos distribuidos)
Aplica para contratos firmados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 10086 y en los casos en que por algún motivo no se calculó este cargo de manera automática por parte del Sistema Comercial.
Corresponde a una nueva tarifa establecida por Aresep, mediante la cual la empresa distribuidora cobra por cada kW de capacidad de potencia instalada en el DER.
La TDER vigente se puede consultar en el apartado específico de Tarifas.
El PDER (propietario del DER) solicitará a la CNFL la firma de la adenda al contrato de generación distribuida para compensación de excedentes, presentará los requisitos necesarios y posterior a la autorización correspondiente, la CNFL le indicará en el recibo mensual del servicio eléctrico la cantidad de energía entregada a la red de distribución, para que el PDER presente la factura correspondiente y se aplique la compensación.
Para ampliar la información, puede consultar el apartado específico de Compensación de excedentes.
La tarifa para compensación de excedentes se puede consultar en el apartado específico de Tarifas.
La compensación de excedentes se realizará de manera mensual, en función de la factura presentada por el PDER.
Los requisitos para activar la compensación de excedentes de energía producidos por los DER se pueden consultar en el apartado específico de Compensación de excedentes.
Para los contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 10086 bajo la modalidad de Medición Neta Sencilla, los excedentes de energía se seguirán reconociendo bajo el esquema de neteo sencillo (hasta el 49%), es decir, un intercambio de energía por depósito y retiro de la red de distribución, todo lo anterior, durante la vigencia restante del contrato. A la energía retirada se le aplica el costo de la tarifa de acceso.
El abonado puede solicitar a la empresa distribuidora el cambio de contrato de la modalidad de Medición Neta Sencilla por el contrato de la Modalidad Medición Completa, o esperar a que el contrato original cumpla su vigencia y firmar un nuevo contrato en la modalidad Medición Neta Completa.
El medidor de generación es requerido para poder determinar el consumo natural, según lo establecido por la Aresep en la metodología indicada en la Resolución RE-0076-JD-2023; y por ende la energía autoabastecida, en función de la cual se calcula la tarifa de acceso.
Por esa razón el medidor de generación es requerido para los DER a los cuales les aplica el cobro de la tarifa de acceso, independientemente de si entrega o no excedentes a la red eléctrica de la empresa distribuidora.
Para el cálculo de la tarifa de acceso para abonados con tarifa monómica se requiere la instalación de un medidor de generación y de un medidor bidireccional (consumo y entrega de energía). Para los abonados con tarifa binómica (consumo de la red de distribución superior a 3000 kWh por mes) solo se requiere la instalación del medidor bidireccional, no así del medidor de generación. Los casos sin medidor de generación requieren un medio de comunicación del DER con el Área Centro de Control de Energía de CNFL.
La tarifa de acceso y la tarifa TDER aplican tanto para los casos con entrega de excedentes como para los casos sin entrega de excedentes; esto de acuerdo con lo establecido por la Aresep.
Independientemente si hay o no entrega de excedentes, estás tarifas deben aplicarse pues no dependen de la entrega de energía a la red de distribución. La tarifa de acceso se calcula en función de la energía autoabastecida por el DER y la TDER se calcula en función de la capacidad de potencia instalada (kW) del DER.
Ambas tarifas aplican en su registro de facturación mensual.
Si aplican las nuevas tarifas a los contratos firmados antes de la Ley 10086, bajo la modalidad de Medición Neta Sencilla.
En acatamiento a la metodología RE-0076-JD-2023, y su aplicación mediante las resoluciones RE-0104-IE-2023 y la RE-0106-IE-2023 de Aresep, desde el 01 de octubre del 2023, y más recientemente con las modificaciones establecidas en la resolución RE-0126-JD-2024; se aplicó la metodología y precio fijado para la tarifa de acceso y para la tarifa TDER asociadas a los DER, mismas que también aplican para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 10086.
A la energía retirada de la red eléctrica de la empresa distribuidora se le aplica la tarifa regular, independientemente del modo de operación.
Las aplicaciones tarifarias aplican para los casos con y sin entrega de excedentes.
La energía a facturar, retirada de la red, será la energía vendida por la empresa distribuidora a la tarifa regular correspondiente, según la categoría de cada consumidor (tarifa residencial, comercial, etc.), establecida por la Aresep.
Adicionalmente, respecto a la tarifa de acceso el concepto de consumo natural y energía autoabastecida se aplica en todos los casos. En el caso de los abonados con tarifa binómica (pago de energía y demanda), a éstos no les aplica la tarifa de acceso.
Respecto a la tarifa TDER, se aplica para todos los casos, en función de la capacidad instalada de potencia (kW) del DER.
No se puede instalar el medidor de generación AMI en las azoteas para la inspección remota de los mismos, debido a que la ubicación de los medidores debe cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento Técnico Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-RT-SUINAC), de la Aresep.
Glosario
Fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la. energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.
Sistemas Energéticos Distribuidos.
Sistema Eléctrico Nacional.
Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables.
Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086 Referente a: a) Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos, b) Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido, c) Compra-Venta de Excedentes Y Reconocimiento Económico Entre Empresas Distribuidoras, Así Como por Parte de los Generadores Distribuidos a la Empresa Distribuidora, d) Reconocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN (Tarifa TDER).
Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 2: Método de Cálculo para la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido” en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación por Primera Vez de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 4: Para Conocimiento de los Costos, Rentabilidad, Inversiones y Canon en que Incurren las Empresas Distribuidoras para la Integración de Recursos Energéticos Distribuidos al SEN”, en Cumplimiento de lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Reglamento Técnico Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas, de Aresep.
Empresa cuya actividad consiste en la distribución y comercialización de la energía eléctrica, para su uso final en el área concesionada.
kilowatt, unidad de medida de potencia instantánea (1 kW = 1000 W).
kilowatt-hora, unidad de medida de energía eléctrica (1 kWh = 1000 Wh).
Tarifa que se cobra sobre la cantidad de energía consumida (kWh).
Tarifa que se cobra sobre la cantidad de energía consumida (kWh) y la máxima demanda de potencia (kW).
Tarifa por el acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido. Aplica solo para los clientes con tarifa monómica.
Tarifa de reconocimiento de costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN. Aplica tanto para clientes con tarifa monómica como binómica.
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Costo de acceso generación distribuida.
Costo acceso generación distribuida debito manual.
Débito recursos energéticos distribuidos.
Infraestructura de Medición Avanzada, la cual permite la lectura remota del consumo de servicios eléctricos.
Fuente: RE-0104-IE-2023, Alcance N⁰174 a La Gaceta N⁰169, jueves 14 de setiembre del 2023.
Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, No. 10086 del Siete de Enero del 2022.
Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas.
Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 1: Método de Cálculo para la Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos”, en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Estudio Ordinario de Oficio para la Aplicación de la Metodología Tarifaria del “Capítulo 1: Método de Cálculo para la Fijación de los Cargos de Interconexión a las Redes de Distribución Aplicable a los Recursos Energéticos Distribuidos”, en Acatamiento a lo Dispuesto en la Resolución RE-0076-JD-2023.
Modificación Parcial de la Metodología Tarifaria Derivada de la Ley N.º 10086”, Dictada Mediante la Resolución RE-0076-JD-2023, del 4 de Mayo de 2023, Específicamente en lo Referente en lo Referente a: 1) Adicionar en el Apartado Denominado: “Aspectos Generales”, Sección: “E. Definiciones”, las Definiciones “Energía Autoabastecida”, “Energía Comprada”, “Energía Generada”, “Energía Inyectada o Depositada”, “Energía Retirada” y “Energía Total Retirada”; 2) Modificar en el Apartado Denominado: “Aspectos Generales”, Sección: “E. Definiciones”, la Definición de “Tarifa de Acceso”; 3) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo par la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, Sección “1.2 Alcance”, El Literal C); 4) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo parala Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, Apartado “2.5 Descripción del Pliego Tarifario para Tarifa de Acceso”, el Primer Párrafo, en la Tarifa T-A: Acceso el Punto “A. Aplicación” y el Punto “C. Disposiciones Generales”; 5) Modificar en el Capítulo 2 Denominado: “Método de Cálculo par la Fijación de la Tarifa de Acceso a las Redes de Distribución por Parte del Generador Distribuido”, El Apartado “2.8 Relación con otras Herramientas Regulatorias”. Así como de la Norma Técnica AR-NT-SUCOM: Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en Baja y Media Tensión, Artículo 134 Servicios con Facturación de Demanda.