A partir del 2 de febrero con la publicación del Decreto 43879-MINAE Reglamento a la Ley N° 10086, los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que estaban en trámite continuarán su proceso bajo el reglamento 39220-MINAE. A partir de esa fecha, las solicitudes se regirán con el Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL.
Condición de los circuitos
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Cargos de interconexión a las redes de distribución
Etapa 1 y 2 (solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial) = ¢59 212
Etapa 3 (Inspección final y puesta en marcha) = ¢129 204
Etapa 4 (Reinspección en caso de resultar infructuosa la etapa 3) = ¢96 347
Tarifa de acceso
Basada en consumo natural, aplicable a abonados con facturación monómica, tarifa máxima = ¢26,27 cada kWh
Compra-venta de excedentes
Punta (máxima) = ¢69,61 cada kWh
Valle (máxima) = ¢51,28 cada kWh
Nocturno (máxima) = ¢33,91 cada kWh
Tarifa TDER
Basada en potencia instalada = ¢305 cada kW
Fuente: Alcance No. 174 a la Gaceta No. 169 del 14 de setiembre
Documentos
Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL "Publicación en Diario La Gaceta N° 186 del martes 10 de octubre del 2023, páginas de la 80 a la 85" Clic Aquí"
F-087 Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial (xlsx) Clic Aquí
Decreto 43879-MINAE (pdf) Clic Aquí
AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" Clic Aquí
Nota: El presente documento es un contrato base, el mismo puede ser variado conforme a los requerimientos del servicio
Contacto
Para consultas favor dirigirse a la Sucursal correspondiente.