A partir del 2 de febrero con la publicación del Decreto 43879-MINAE Reglamento a la Ley N° 10086, los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que estaban en trámite continuarán su proceso bajo el reglamento 39220-MINAE. A partir de esa fecha, las solicitudes se regirán con el Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL.
Condición de los circuitos
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F-070 Contrato de servicio de interconexión para generación distribuida para autoconsumo(docx) Clic Aquí En proceso de publicación en el Diario Oficial la Gaceta
Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL(docx) Clic Aquí En proceso de publicación en el Diario Oficial la Gaceta
Nota: El presente documento es un contrato base, el mismo puede ser variado conforme a los requerimientos del servicio
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