Recursos Energéticos Distribuidos

Recursos Energéticos Distribuidos

A partir del 2 de febrero con la publicación del Decreto 43879-MINAE Reglamento a la Ley N° 10086, los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que estaban en trámite continuarán su proceso bajo el reglamento 39220-MINAE. A partir de esa fecha, las solicitudes se regirán con el Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL.

Condición de los circuitos

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Cargos de interconexión a las redes de distribución

Etapa 1 y 2 (solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial) = ¢59 212

Etapa 3 (Inspección final y puesta en marcha) = ¢129 204

Etapa 4 (Reinspección en caso de resultar infructuosa la etapa 3) = ¢96 347

Tarifa de acceso

Basada en consumo natural, aplicable a abonados con facturación monómica, tarifa máxima = ¢26,27 cada kWh

Compra-venta de excedentes

Punta (máxima) = ¢69,61 cada kWh

Valle (máxima) = ¢51,28 cada kWh

Nocturno (máxima) = ¢33,91 cada kWh

Tarifa TDER

Basada en potencia instalada = ¢305 cada kW

Fuente: Alcance No. 174 a la Gaceta No. 169 del 14 de setiembre

Contacto

Para consultas favor dirigirse a la Sucursal correspondiente.