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Rigen a partir del lunes 01 de julio del 2024, publicadas en el Alcance Nº119 de la Gaceta Nº119 del 01 de julio del 2024.
Tarifas incluyen Costo Variable de Generación (CVG)
*Los precios no incluyen cargos tarifarios por costo variable de generación para alumbrado público (CV6), impuesto impuesto de ventas, ni importe de bomberos.
Tarifa Residencial T-RE
Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la CNFL S. A. Se entiende por residencial, el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
Bloques de consumo
Bloque de 0-30 kWh Cargo Fijo ₡ 2.138,40
Bloque de 31-200 kWh cada kWh ₡ 71,28
Bloque de 201-300 kWh cada kWh ₡ 109,39
Bloque mayor a 300 kWh cada kWh adicional ₡ 113,09
Tarifa Residencial Horaria T-REH
Esta tarifa es exclusiva para abonados residenciales servidos en baja tensión y consumo superior a 200 kWh por mes, en toda el área servida por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.
Definición de horario
- Período punta:
Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, exceptuando estás horas registradas los sábados y domingos, exclusivamente para esta tarifa.
- Período valle:
Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. Incluye las horas del periodo punta registradas los sábados y domingos, exclusivamente para esta tarifa.
- Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente.
Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
Cargo por energía: costo de cada kWh
Consumo de 0 a 500 kWh
Periodo
De Punta: De 10:01 a 12:30 y de 17:31 a 20:00
Bloque de 0-500 cada kWh ₡ 165,01
Valle: De 6:01 a 10:00 y de 12:31 a 17:30
Bloque de 0-500 cada kWh ₡ 67,65
Nocturno: De 20:01 a 6:00
Bloque de 0-500 cada kWh ₡ 28,30
Consumos mayores a 501 kWh
Periodo
De Punta: De 10:01 a 12:30 y de 17:31 a 20:00
Bloque Mayor a 501 cada kWh ₡ 204,03
Valle: De 6:01 a 10:00 y de 12:31 a 17:30
Bloque Mayor a 501 cada kWh ₡ 82,35
Nocturno: De 20:01 a 6:00
Bloque Mayor a 501 cada kWh ₡ 38,12
Tarifa Industrial T-IN y Tarifa Comercios y Servicios T-CO
Tarifa Industrial T-IN
A. Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia a servicios servidos en media o baja tensión clasificados en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, M1, M2, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
Tarifa Comercios y Servicios T-CO
A. Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión y clasificados en el sector comercio o sector servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7, o servicios eléctricos servidos en media tensión y clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8 conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
Bloques de consumo
Consumo menor o igual a 3.000 kWh cada kWh ₡ 120,47
Por Consumo de Energía
Bloque de 0- 3.000 kWh Cargo Fijo ₡ 217.530,00
Bloque mayor a 3.000 kWh cada kWh ₡ 72,51
Cargo por Potencia
Bloque 0- 8 kW Cargo Fijo ₡ 96.704,00
Bloque mayor a 8 kW cada kW ₡ 12.088,00
Tarifa Media Tensión TMT
Tarifa opcional para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos en media tensión y cualquier uso de la energía, bajo contrato con una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse el abonado a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha alcanzado al momento de emitir la facturación del mes de diciembre, se agregará a esta facturación la energía necesaria (kWh) para completar el consumo anual acordado en el contrato, a la que se le aplicará el precio de la energía en período punta. En el caso de servicios eléctricos a los que se le aplique esta tarifa por primera vez, el consumo mínimo de ese año calendario, será el proporcional a la cantidad de facturaciones emitidas durante ese año.
Esta categoría tarifaria establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración de la CNFL de cada caso en particular en función del consumo entre otras variables.
Características del Servicio
Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
Bloques de consumo
Consumo de energía por cada kWh
Periodo
Energía Punta:
Máxima ₡ 61,45 / Mínima ₡ 59,01
Energía Valle:
Máxima ₡ 30,72 / Mínima ₡ 29,50
Energía Noche:
Máxima ₡ 22,12 / Mínima ₡ 21,24
Consumo de Potencia (kW)
Periodo
Energía Punta:
Máxima ₡ 10.775,78 / Mínima ₡ 10.347,98
Energía Valle:
Máxima ₡ 7.667,32 / Mínima ₡ 7.362,93
Energía Noche:
Máxima ₡ 4.867,34 / Mínima ₡ 4.674,12
Tarifa Media Tensión b T-MTb
Nota: esta tarifa es aplicable a los clientes industriales, según decreto N°40509 MINAE-MTSS-2017, según clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
A.-Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media tensión, sujeta a revisiones en posteriores solicitudes tarifarias, bajo contrato, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por periodos anuales, debiendo comprometerse el cliente a consumir 1 000 000 kWh por mes y 2 000 kW por mes en al menos 10 de los últimos doce meses, así como comprometerse como mínimo a mantener el consumo histórico. Para los clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses. Los clientes que incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con el requerimiento de consumo.
Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren cumplir con la certificación ISO 50001-Sistema de Gestión Energética y que hayan realizado acciones de eficiencia energética.
Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los consumos nuevos de descarbonización, es decir consumos nuevos de electricidad que sustituyen consumos energéticos basados en combustibles fósiles.
Esta categoría tarifaria establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración de la CNFL de cada caso en particular en función del consumo entre otras variables.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
Bloques de consumo
Consumo de energía por cada kWh
Periodo
Energía Punta:
Máxima ₡ 116,58 / Mínima ₡ 111,96
Energía Valle:
Máxima ₡ 40,05 / Mínima ₡ 38,46
Energía Noche:
Máxima ₡ 25,71 / Mínima ₡ 24,70
Consumo de Potencia (kW)
Periodo
Energía Punta:
Máxima ₡ 3.424,11 / Mínima ₡3.288,18
Energía Valle:
Máxima ₡ 2.390,35 / Mínima ₡ 2.295,46
Energía Noche:
Máxima ₡ 1.531,78 / Mínima ₡ 1.470,97
Tarifa Promocional T-PRO
A.-Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, bajo contrato con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales y al que se considera renovado a su vencimiento si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8., conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.-Cargo por demanda:
La demanda a facturar será la máxima demanda de potencia en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la demanda a facturar será la demanda de potencia más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora en que se registre. Para la determinación de la demanda a facturar, no se tomarán en cuenta para, las demandas registradas los sábados, domingos y los días feriados; estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
Bloques de consumo
Consumo menor o igual a 3.000 kWh cada kWh ₡ 120,47
Por Consumo de Energía
Bloque de 0- 3.000 kWh Cargo Fijo ₡ 217.530,00
Bloque mayor a 3.000 kWh cada kWh ₡ 72,51
Cargo por Potencia
Bloque 0- 8 kW Cargo Fijo ₡ 96.704,00
Bloque mayor a 8 kW cada kW ₡ 12.088,00
Tarifa Preferencial de Carácter Social T-CS
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto público, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Atención de indigentes y drogadictos: establecimiento para la atención de personas indigentes o drogadictas, que operen sin fines de lucro legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Salud: Exclusivamente para la Cruz Roja y Centros de Salud Rural, de carácter estatal.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Abonados o usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente, con un documento que haga constar de que se le entregó o instaló el dispositivo, el nombre del paciente, cédula de identificación, dirección, y el número de NISE, con los debidos sellos del ente médico y la fecha de instalación y/o entrega del equipo especializado.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7, o servicios servidos a media tensión clasificados como M1, M2, M5, M6, M7 y M8 conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
Bloques de consumo
Consumo menor o igual a 3.000 kWh cada kWh ₡ 81,12
Abonados con consumo de energía y potencia
Consumo de Energía
Bloque de 0- 3.000 kWh Cargo Fijo ₡ 140.100,00
Bloque mayor a 3.000 kWh cada kWh ₡ 46,70
Por consumos de potencia kW
Bloque 0- 8 kW Cargo Fijo ₡ 60.502,64
Bloque mayor a 8 kW cada kW ₡ 7.562,83
Recarga Vehicular
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA / RE-0020-IE-2023 SAN JOSÉ, A LAS 11:48 HORAS DEL 6 DE MARZO DE 2023
FIJACIÓN TARIFARIA DE OFICIO APLICABLE EN LOS CENTROS DE RECARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (T-VE) POR TIEMPO DE USO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO 41642- MINAE ET-109-2022
Tarifa Centros de Recarga Rápida para Vehículos Eléctricos
Lunes 01 de julio 2024. Publicado en La Gaceta Nº119, Alcance Nº119.
La modificación tarifaria aplica a partir de su publicación en la Gaceta
Tarifa: ₡137,00 colones el minuto + IVA.
Cargos tarifarios
Tributo a Bomberos
Se crea, como fuente complementaria de ingresos para la operación y el crecimiento sostenibles del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, un tributo equivalente al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica. La CNFL, así como todas las empresas distribuidoras de servicio eléctrico del país, deberán recaudar mensualmente a partir de diciembre el Impuesto de Bomberos, según ley 8992.
El tributo del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) se aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh). No estarán sujetos al pago de dicho tributo los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).
Será agente de percepción de este tributo toda institución, compañía, empresa o similar que brinde el servicio de suministro de energía eléctrica. Todo agente de percepción deberá transferir la totalidad del dinero recaudado directamente al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sin costo alguno para este último dentro de los primeros diez días hábiles por el total de tributo percibido en el mes anterior, en los medios, la forma y las condiciones que establezca el Cuerpo de Bomberos. De este tributo se excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.
Cálculo para Abonados
Con Tarifa Residencial
Monto Energía (en colones) x 1,75%
No residenciales con consumos superiores a los 1.750 kWh
(Monto de Energía en colones ÷ consumo de energía total) x 1.750 x 1,75%
TRB=(((₡⁄kWh)/kWh)*1 750 kWh)*1.75%
Costo Alumbrado Público
Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. en los lugares, donde por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
Rigen a partir del lunes 01 de julio del 2024, publicadas en el Alcance Nº119 de la Gaceta Nº119 del 01 de julio del 2024.
Por cada kWh consumido ₡ 2,94
Costo Variable de Generación para Alumbrado Público (CV6)
Rigen a partir del lunes 01 de julio del 2024, publicadas en el Alcance Nº119 de la Gaceta Nº119 del 01 de julio del 2024.
Por cada kWh consumido ₡ 0,27.
Costo del Impuesto de Valor Agregado (IVA)
Se calcula sobre el 13% de los siguientes rubros (los que aplique según la tarifa que tenga):
Energía, Demanda, Costo Variable de Generación (CVG), Costo Variable por Demanda (CVD), Servicio Provisional, Bajo Factor de Potencia y Pérdida por Transformación; esto en función de los colones facturados y aplica para todos los abonandos.
*Están exentos abonados residenciales que facturen menos de 280 kWH por mes.
Costo Variable de Generación (CVG)
Para la modificación tarifaria fijada a partir del 1 de enero 2020, se realiza un cambio en la metodología, donde se pasa de Costo Variable de Combustible (CVC) a Costo Variable de Generación (CVG).
El CVG es un componente de las tarifas de generación, distribución y alumbrado público que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a todas las empresas distribuidoras.
El 14 de agosto de 2019, la ARESEP por medio de la Intendencia de Energía indica en el oficio OF-0966-IE-2019 que establece el procedimiento a seguir para la correcta aplicación de la metodología tarifaria del Costo Variable de Generación (CVG).
Para obtener los valores del CVG de cada trimestre se toman en cuenta tres variables: a) el gasto por combustible producto de la generación con fuentes térmicas; b) el monto de la comercialización de energía neta en el Mercado Eléctrico Regional (MER) y c) el reconocimiento por liquidación de periodos anteriores.
Cargo por Mora
De acuerdo con el artículo 47. Cargo por cancelación tardía y reconexión de la normativa Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM) de la ARESEP: "Cuando el abonado o usuario cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto de la factura, correspondiente a energía y demanda, según corresponda. Dicho recargo podrá incorporarse en la factura correspondiente al periodo siguiente."
Tarifa Acceso (T-A)
A. Aplicación:
Tarifa aplicable sobre la inyección y retiro diferido de energía en la red de distribución por parte de abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con medición neta sencilla.
B. Características de servicio:
El servicio eléctrico que se utilice para producción de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con medición neta sencilla deberá estar conforme a lo especificado en el artículo 26 y el Capítulo XVI de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
Medición:
El sistema de medición deberá cumplir con lo indicado en el artículo 136 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
Disposiciones Generales:
- Cargo por demanda
La demanda a facturar será la potencia más alta registrada para cualquier intervalo de quince minutos del mes a facturar y del periodo horario correspondiente.
- Cargo mínimo a facturar.
En cada tarifa se cobrará como mínimo una suma mensual equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el abonado consuma los 30 kWh o menos.
- Definición de horario.
Período punta:
Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle:
Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes.
Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes.
- Facturación de energía y potencia a abonados productores.
- Para obtener la facturación mensual de energía de los abonados en GDA, se suma:
- La tarifa de acceso que corresponde al pago que obtiene la empresa distribuidora de energía eléctrica, por recibir en depósito la energía del productor-consumidor, para su uso posterior en el tiempo por parte del productor-consumidor (La energía depositada se puede usar en el mismo mes o en meses posteriores del periodo de 12 meses -al 31 de diciembre-, al cabo de los cuales el remanente se pierde y la contabilización de energía empieza nuevamente en cero.
- Ésta se calcula por cada unidad de energía consumida (kWh) que el productor-consumidor retire de la red, asociada a la energía que previamente había depositado. Por lo tanto, se pagará en los meses en que se dé dicho retiro.
- Más la energía eléctrica adicional comprada a la empresa distribuidora (kWh a la tarifa vigente)”.
Considerando lo siguiente:
- Si la energía comprada a la empresa distribuidora es ≤ 30 kWh se paga la tarifa mínima.
- Sobre este total se calcula el alumbrado público y el Tributo de Bomberos (sobre el total extraído).
- Sobre la energía comprada a la empresa distribuidora se paga el impuesto de ventas (cuando haya energía vendida por la empresa distribuidora).
Tarifa Acceso (T-A)
Jueves 01 de julio del 2024 se publicó en el Alcance Nº 119 de la Gaceta Nº 119
La Modificación Tarifaria rige a partir del 01 de julio del 2024
Por cada kWh consumido ₡ 26.27
* Los precios anteriores no incluyen cargos tarifarios por costo variable de generación para alumbrado público
(CV6) , impuesto de ventas, ni importe de bomberos.