Servicio Especial de Carga Fija

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Son aquellos servicios eléctricos que tienen por objetivo la alimentación de rótulos luminosos, paradas de autobús, semáforos y vallas publicitarias de carretera, casetas telefónicas, fuentes de poder de empresas comercializadoras de televisión por cable.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP

Costo del trámite

  • El monto está determinado por la tarifa vigente.

Plazo de resolución

  • 8 días hábiles 

Este trámite se puede realizar en:

  • Enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos.
  • En Sucursales y Agencias de la CNFL.
  • Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
  • Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
  • Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Generales

Para persona física

  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” (AR-NT-SUINAC) y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad. 
  • Copia del permiso de instalación emitido por la autoridad competente (Municipalidad o MOPT)
  • Aportar número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser servicio definitivo se utilizará el mismo número aportado para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos.
  • Cancelar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la tarifa vigente. 
  • Cuando se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante. 
  • En los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.
  • Número de teléfono, dirección exacta incluyendo provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
  • Aportar estado civil y ocupación de la persona a nombre de quien se registrará el servicio o de la persona apoderada en caso de sociedades con el fin de completar el "Contrato Suministro Eléctrico".
  • Número de NISE o medidor más cercano.
  • Abonado no debe contar con deudas pendientes de pago con la empresa.

Referencias