- Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.
Luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, se podrán trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas que por su contenido, sean a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de dicha instancia. Esta facultad de trasladar denuncias tiene sustento jurídico en la siguiente normativa: artículo 5.10 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.
El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada. Una vez que el asunto esté concluido, se le informará al denunciante lo pertinente, en el lugar de notificación señalado, con las salvedades que establece el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública - No. 8422, que señala en lo que interesa lo siguiente: "Artículo 8º-Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos./.../La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.".
Este es uno de los temas que mayor dificultad plantea para la investigación de una denuncia. Se debe tener presente que una investigación únicamente podría llevarse a cabo si existen elementos de convicción que den pie a la misma. Tales elementos no son los mismos para todos los casos, por lo que entre más clara, precisa y circunstanciada sea la prueba aportada, se contará con mayores elementos para la valoración de su denuncia y de ser procedente iniciar una investigación; en este sentido, la calidad de la denuncia reviste particular importancia. Adicionalmente, el artículo 5.5 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A” establece la identificación de los posibles responsables o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos y el señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
Podrá dirigirla a la Auditora Interna de la CNFL.
La denuncia debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
Y resulta necesario aspectos tales como:
Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública (de poder estimarlo).
En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Sí se pueden presentar denuncias anónimas, sin embargo serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. La Auditoría no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en la atención de la denuncia, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
Una denuncia podrá archivarse cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia interna de la CNFL con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la CNFL y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la AI deberá fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo un mecanismo para el análisis de costos.
f) Cuando el hecho denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración activa.
g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el apartado 5.5 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.
i) Si luego de analizar la denuncia se justifica su traslado a una autoridad externa a la CNFL, conforme a lo citado en el apartado 5.11 de los “Lineamientos para la atención de Presuntos Hechos Irregulares que se comuniquen a través de denuncias a la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A”.
Depósito de Garantía:
Para garantizar el pago del servicio, “LA EMPRESA” exigirá a sus nuevos abonados un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente de acuerdo con su categoría. Este depósito será devuelto al “ABONADO”, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día con sus obligaciones por el servicio eléctrico. Mientras no exista consumo real, “LA EMPRESA” cobrará inicialmente un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla:
TABLA
ESTIMACIÓN DE CONSUMO SEGÚN CARGA
Carga Conectada (Vatios) Consumo estimado mensual (kWh)
Entre 0 y 12.000 Declarada 2.5% de la carga declarada
Mayor a 12.000 Declarada 2.5% para los primeros 12.000 vatios, más 20 kWh para cada 1000 vatios de carga conectada
Ajuste al Depósito de Garantía:
AJUSTE AL DEPÓSITO EN GARANTIA: “LA EMPRESA” ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en tarifa aplicable al servicio, c)cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
¿Cuál es el horario de reconexiones?:
RECONEXIÓN “LA EMPRESA”, deberá realizar la reconexión del servicio suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ABONADO” salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Depósito de Garantía:
Para garantizar el pago del servicio, “LA EMPRESA” exigirá a sus nuevos abonados un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente de acuerdo con su categoría. Este depósito será devuelto al “ABONADO”, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día con sus obligaciones por el servicio eléctrico. Mientras no exista consumo real, “LA EMPRESA” cobrará inicialmente un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla:
TABLA
ESTIMACIÓN DE CONSUMO SEGÚN CARGA
Carga Conectada (Vatios) Consumo estimado mensual (kWh)
Entre 0 y 12.000 Declarada 2.5% de la carga declarada
Mayor a 12.000 Declarada 2.5% para los primeros 12.000 vatios, más 20 kWh para cada 1000 vatios de carga conectada
Ajuste al Depósito de Garantía:
AJUSTE AL DEPÓSITO EN GARANTIA: “LA EMPRESA” ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en tarifa aplicable al servicio, c)cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
¿Cuál es el horario de reconexiones?:
RECONEXIÓN “LA EMPRESA”, deberá realizar la reconexión del servicio suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ABONADO” salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Depósito de Garantía:
Para garantizar el pago del servicio, “LA EMPRESA” exigirá a sus nuevos abonados un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente de acuerdo con su categoría. Este depósito será devuelto al “ABONADO”, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día con sus obligaciones por el servicio eléctrico. Mientras no exista consumo real, “LA EMPRESA” cobrará inicialmente un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla:
TABLA
ESTIMACIÓN DE CONSUMO SEGÚN CARGA
Carga Conectada (Vatios) Consumo estimado mensual (kWh)
Entre 0 y 12.000 Declarada 2.5% de la carga declarada
Mayor a 12.000 Declarada 2.5% para los primeros 12.000 vatios, más 20 kWh para cada 1000 vatios de carga conectada
Ajuste al Depósito de Garantía:
AJUSTE AL DEPÓSITO EN GARANTIA: “LA EMPRESA” ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en tarifa aplicable al servicio, c)cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
¿Cuál es el horario de reconexiones?:
RECONEXIÓN “LA EMPRESA”, deberá realizar la reconexión del servicio suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ABONADO” salvo caso fortuito o fuerza mayor.