
Información sobre la la implementación de la tarifa en modalidad prepago T-RP.
La Tarifa Modalidad Prepago T-RP, permitirá a los usuarios realizar compra de energía por adelantado para consumir posteriormente, Desde este punto de vista esta modalidad permitirá a los consumidores contar con herramientas para controlar lo que consume y comprar energía de acuerdo con su capacidad económica.
Esta tarifa permite realizar compra de energía eléctrica de manera adelantada, ingresando una recarga por medio de una transacción de dinero determinada en el NISE o servicio eléctrico, para consumir posteriormente en kWh.
El ingreso voluntario a la tarifa residencial prepago, puede ser solicitado a partir del 01-01-2025.
Se requiere tener instalado un medidor de tecnología “AMI” Infraestructura de Medición Avanzada, con capacidad de interrogación de lecturas, conexión y desconexión remota.
Además, se requiere que, por parte de la CNFL, también se realice la instalación de equipos que den garantía en la conectividad para la adecuada comunicación y operación.
Esta tarifa se puede gestionar por medio del correo electrónico
Gestionar la solicitud de ingreso a la tarifa residencial prepago durante los primeros 5 días posterior a la emisión de la factura en modalidad pospago.
Gestionar la solicitud de ingreso a la tarifa residencial prepago por medio del correo electrónico
Gestionada la solicitud, CNFL realiza un análisis para validar el cumplimiento de requerimientos técnicos, tipo de medidor y capacidad de conectividad para la comunicación a la red de interrogación remota.
Validadas las capacidades técnicas requeridas con resultados positivos, se formaliza el trámite y firma la adenda al contrato para el suministro de energía eléctrica en modalidad residencial prepago.
Validadas las capacidades técnicas requeridas con resultados negativos, entiéndase que no cuenta con el tipo de medidor requerido o se registre baja efectividad en la comunicación de red para la interrogación remota. Se procederá por parte de la CNFL en el primer caso a incluir un trámite de cambio de medidor para la instalación de un medidor inteligente, funcional con tecnología AMI - Infraestructura de Medición Avanzada y en el segundo caso a incluir un trámite de inspección para coordinar la instalación de equipos que permitan mejorar la conectividad de red del medidor instalado.
En los casos donde se valida que las capacidades técnicas requeridas registran resultados negativos, se ofrecerá el ingreso a la tarifa residencial prepago una vez que se cuente con las condiciones de infraestructura apropiadas.
Cumplir con los requisitos para el ingreso a la tarifa residencial prepago. Consultar Aquí
La Tarifa Modalidad Prepago T-RP, estará disponible para el sector residencial por lo que si el servicio es de la Tarifa Residencial T-RE o Tarifa Residencial Horaria TRH, califica para ingresar a esta modalidad.
Negativo, al realizar el traslado a la Tarifa Modalidad Prepago T-RP, se elimina el uso de bloques de horario y se pasa a operar bajo el funcionamiento y costos propios de la Tarifa Modalidad Prepago T-RP.
Las recargas de energía se pueden realizar por medio de la Agencia Virtual, Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Por acceso voluntario, la permanencia mínima debe ser de 6 meses.
- Por acceso automático, la permanencia mínima debe ser de 18 meses.
Después de este tiempo el abonado puede solicitar su traslado a la tarifa pospago si así lo desea.
El ingreso a la Tarifa Modalidad Prepago T-RP, no tiene costo, incluso si se realiza un traslado de Tarifa Residencial T- RE a Tarifa Modalidad Prepago T-RP y el servicio cuenta con depósito de garantía, el mismo puede ser utilizado para cubrir deudas existentes o como recarga inicial.
La Tarifa Modalidad Prepago T-RP, opera con la estructura de precios aprobados para la Tarifa Residencial T-RE de la modalidad pospago. (Ver precios aquí)
Es cuando un servicio se traslada de forma directa sin previa solicitud del cliente, pasando a operar en la Tarifa Modalidad Prepago T-RP posterior al aviso de la CNFL.
Los traslados podrían darse cuando el servicio de un cliente se encuentre en la condición de morosidad reincidente.
Se clasificará con morosidad reincidente un servicio que registre 4 cortas o más en los últimos 12 meses a partir del 01-06-2023. Se contabilizan todas las suspensiones sean estas consecutivas o no.
El registro de suspensiones podrá ser homologado al tiempo de suspensión. Es decir, si un servicio tuvo una suspensión que tardó 3 meses en poner “al día”, para efectos del registro en cuestión se contabilizarían 3 suspensiones.
- Desde el punto de vista del consumidor, la modalidad prepago permite contar con herramientas para lograr reducir el gasto en energía, cada persona usuaria puede controlar lo que consume y comprar energía en la medida de su capacidad económica.
- Esta es una opción llamativa para aquellos hogares que no tengan una fuente de ingreso fija, que reciban ingresos variables en fecha y cantidad. Mediante esta modalidad los usuarios pueden comprar energía en el momento que consideren oportuno y las veces que quieran.
- El pago anticipado ofrece una solución para aquellos usuarios interesados en hacer gestionar de forma eficiente el uso de la electricidad, para las residencias con un consumo estacional o casas vacacionales.
- Esta modalidad es una alternativa eficiente para personas que cuentan con casas y apartamentos de alquiler que busquen evitar el riesgo de deudas pendientes por el servicio eléctrico en sus inmuebles.
- La tarifa modalidad prepago mejora los procesos de lectura y reconexión de los medidores, pues los mismos se realizan de manera remota y automatizada por medio de tecnología de medición avanzada.
- Con la tarifa modalidad prepago es posible evitar cargos por reconexión del servicio.
Funcionamiento por rangos mínimos de recarga:
Recarga inicial mensual: Es la recarga obligatoria mínima mensual de 30 kWh. (Debe ser consumida en el mismo mes)
Recarga adicional: Es la recarga obligatoria mínima de 15 kWh, aplica para todas las recargas adicionales a la recarga inicial mensual realizadas en el mes.
El cierre del registro de consumo mensual para la Tarifa Residencial Prepago es a mes calendario desde el día uno hasta el último día de cada mes.
Por falta de saldo se realiza cualquier día del año, con excepción del horario comprendido entre 10:00 pm a 8:00 am
(Procesos de suspensión y reconexión son automáticos)
Primer día del mes
01-Recarga Inicial
Recarga inicial, mínima mensual equivalente a 30 kWh.
Al realizar recarga se comunica al usuario, el costo que tendrá su próxima recarga equivalente a 15 kWh
02-Lectura Medidor
Se interroga lectura del medidor.
Ejemplo: Al ejecutar proceso de lectura se registra 15 kWh de consumo.
Se realizan 4 lecturas diarias
03-Registro Saldos
Posterior al proceso de lectura, se realiza cálculo:
Ejemplo:
- 30 kWh (Recarga inicial)
- -15 kWh (Consumo registrado)
- Resultado: 15 kWh Saldo para seguir consumiendo
Se comunica al usuario sobre proximidad del agotamiento de saldo
04-Recarga Adicional
Recarga adicional, mínima equivalente a 15 kWh.
Ejemplo:
- 15 kWh (Saldo anterior)
- +15 kWh (Recarga adicional)
- Resultado: 30 kWh Saldo para seguir consumiendo
Al realizar recarga se comunica al usuario, el costo que tendrá su próxima recarga equivalente a 15 kWh
Último día del mes
05-Cierre Consumo Mensual
Se interroga lectura de medidor por fin de mes, al realizar el proceso se registra 20 kWh de consumo.
Ejemplo: 30 kWh (Saldo anterior)
-20 kWh (Consumo registrado)
Resultado: 10 kWh Saldo para seguir consumiendo
Se comunica al usuario estado de cuenta “fin de mes”, y el resultado de inicio del nuevo mes
6- Registro Saldos
Ejemplo: Posterior al proceso de lectura de fin de mes, se registran 10 kWh de saldo para consumo en el nuevo mes.
De acuerdo con este ejemplo, al realizar recarga inicial del nuevo mes, se reconoce 10 kWh del saldo anterior, por lo tanto, la recarga inicial a realizar para el nuevo mes deberá ser equivalente a 20 kWh
Aspectos Generales
Descripción del trámite
Este trámite se realiza en aquellos casos en donde se decide realizar un cambio de tarifa, modificando la misma a la modalidad de prepago, lo que permite a los usuarios, realizar compra de energía por adelantado para consumir posteriormente.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
- Resolución ARESEP RE-0046-IE-2023 “fijación de la tarifa modalidad prepago (T-RP)”, expediente ET-019-2023.
Costo del trámite
- No tiene costo.
Este trámite se puede realizar en:
- Agencia Virtual
-
Enviando un correo electrónico a
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención. - En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, abonado(a) o usuario(a), mediante autorización para tramitar y firmar autenticada o con firma digital y otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
- Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
- Nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
Generales
Para persona física
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Para persona jurídica
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Aportar número de contrato (NISE) o número de medidor del servicio.
- Servicio debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones.
- No poseer deudas con la empresa.
- El servicio debe estar a nombre del interesado.
- Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” (AR-NT-SUINAC) y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad. (Medidor al Límite de Propiedad).
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito y correo electrónico, de la persona que solicita el servicio o responsable de los trabajos.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes
- Técnica. Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
- Resolución ARESEP RE-0046-IE-2023: