Reclamos por Daños con Responsabilidad Civil
Aspectos Generales
Descripción del trámite
El trámite de los reclamos de clientes por daños en equipos y artefactos eléctricos con responsabilidad civil, ocasionados por averías en el sistema de distribución eléctrica de la CNFL, se atiende según lo que establece la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM en su Artículo 57.
Plazo de resolución
- 30 días naturales
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Costo del trámite
- No tiene costo
NORMA TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM Artículo 57. Reclamos por daños
Cuando el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que existe responsabilidad por parte de la empresa eléctrica, deberá presentar su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho. Asimismo, si se producen daños en la producción, deberá la empresa eléctrica, cuando en derecho corresponda, resarcir los mismos. La indemnización, en sede administrativa, no contempla el lucro cesante o las ganancias dejadas de percibir por los daños en la producción. La empresa eléctrica realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución de su reclamo en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el abonado o usuario podrá presentar las impugnaciones señaladas en la Ley General de la Administración Pública o acudir a la ARESEP a plantear la queja correspondiente.
Este trámite se puede realizar en:
-
Enviando un correo electrónico a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención. - En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- En caso de que el trámite sea presentado por la persona usuaria y no tenga contacto con el titular del servicio eléctrico o esta se encuentre fallecida, se deben aportar los requisitos establecidos para el trámite Servicio nuevo con medidor instalado, según corresponda. (Aplica solo si se da con lugar el caso).
- Según el artículo 57 de la Normativa técnica AR-NT-SUCOM, la CNFL dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para la resolución de este trámite, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
- El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos.
- Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
Generales
Persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.
Persona jurídica
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). Aportar el número de NISE, localización, número de contrato o número de medidor.
- Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que presenta el reclamo de daños.
- Especificar lo ocurrido (fecha, hora y descripción del evento), así como los detalles del artefacto y equipo dañado y sus características (marca, modelo, serie, año de adquisición y año de manufactura).
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, de la persona que solicita el servicio.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
- Todos los documentos remitidos vía correo electrónico serán verificados y validados al momento de entrega de estos en el centro de atención en caso de ser requeridos.
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
