Traspaso de Servicio Eléctrico

Traspaso de Servicio Eléctrico

Aspectos Generales

Descripción del trámite

El trámite de traspaso del servicio eléctrico a otra persona o cliente se ofrece cuando por mutuo acuerdo de dos clientes, deciden trasladar el servicio del primero a nombre del segundo, asumiendo todas las condiciones en que se encuentre el servicio eléctrico al momento de generar la solicitud. De igual manera adquiere las responsabilidades contractuales del servicio, cuyo “Depósito de garantía” es endosado al nuevo titular del servicio eléctrico.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Costo del trámite

  • Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP.

Este trámite se puede realizar en:

Otras disposiciones

  • En el trámite denominado traspaso de servicio, el cambio de nombre queda efectivo el mismo día que es solicitado una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
  • Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)).
  • El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220.
  • El presente servicio no tiene costo asociado.

Nota:

Cuando el documento sea autenticado por un abogado:

  1. El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
  2. Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
  3. El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
  4. Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
  5. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:

  1. La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
  2. Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
  3. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL)  Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética.

Generales

Persona física

  1. Cédula de identidad para nacionales.
  2. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.

Persona jurídica:

  1. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
  2. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
  3. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.

Específicos

  1. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
  2. Aportar el número de NISE, localización, número de contrato o número de medidor.
  3. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio.
  4. Contar para modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos.

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito y correo electrónico, de la persona que solicita el servicio o responsable de los trabajos.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
  • Apartado:
    10026-1000 San José, Costa Rica
  • Todos los Derechos Reservados 2025