Cambio de servicio de suministro de energía eléctrica de provisional a definitivo
Aspectos Generales
Descripción del trámite
La CNFL proporciona a los(as) clientes que finalizan su proceso de construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles como residencias, edificios comerciales e industriales, apartamentos, entre otros, un servicio definitivo.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Costo del trámite
- Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP
Este trámite se puede realizar en:
- Enviando un correo electrónico a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención. - Sucursales y Agencias de la CNFL.
- De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos estarán aclarando cualquier consulta relacionada con el trámite sobre cómo proceder.
Otras disposiciones
- Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)).
- Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo.
- Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM, la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio monofásico y un mes natural para la conexión del servicio trifásico requerido, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
- Una vez que el servicio se facture como definitivo, el cargo por concepto de servicio provisional deja de cobrarse en la factura.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
Generales
Para persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.
Para persona jurídica
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna).
- Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos. (verificación Interna).
- Número del NISE (número de contrato), localización o número de medidor del servicio (verificación interna).
- Pago del ajuste de depósito de garantía, cuando aplique, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la próxima facturación.
- Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital (aplica para servicio definitivo), según el formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica.
Referencias
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
Recuerde contratar al ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.
