Solicitud Ingreso a Tarifa Residencial Horaria TRH

Ingreso a Tarifa Residencial Horaria TRH

Aspectos Generales

Descripción del trámite

El servicio de “Tarifa Residencial Horaria” brindado por la CNFL es exclusivo para clientes residenciales en baja tensión en toda el área servida, con consumos mensuales superiores a los 200 kWh. La tarifa residencial horaria permite a las personas usuarias administrar el consumo eléctrico de sus hogares, desplazando el mismo a horarios en los cuales la electricidad tiene menor costo y de esa forma ahorrar en su factura.

Definición de horarios de la Tarifa Residencial Horaria:

  • Período Punta: Se define Período Punta al tiempo comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas de la energía registrada durante el mes; exceptuando la registrada los sábados y domingos.
  • Período Valle: Se define Período Valle al tiempo comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas de la energía registrada durante el mes.
  • Período Nocturno: Se define Período Nocturno al tiempo comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente de la energía registrada durante el mes.

Plazo de resolución

  • Una vez cumplidos los requisitos técnicos y comerciales, el cambio del medidor se hará en el próximo ciclo de facturación (fecha de toma de lectura).

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Costo del trámite

  • No tiene costo.

Este trámite se puede realizar en:

  1. Agencia Virtual
  2. Enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  3. En Sucursales y Agencias de la CNFL.
  4. Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.

Otras disposiciones

  • La ejecución de este trámite “Cambio de tarifa” se realiza en la fecha de corte de facturación del servicio eléctrico una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, se debe prevenir al (a la) cliente por una única vez de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
  • El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión.
  • Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.
  • El presente servicio no tiene costo asociado.

Nota:

Cuando el documento sea autenticado por un abogado:

  1. El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
  2. Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
  3. El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
  4. Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
  5. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:

  1. La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
  2. Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
  3. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Generales

Persona física

  1. Cédula de identidad para nacionales.
  2. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.

Persona jurídica

  1. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias.
  2. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
  3. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.

Específicos

  1. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
  2. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor del servicio eléctrico, el cual debe estar a nombre del interesado.

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, de la persona que solicita el servicio.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
  • Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP

Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.

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