Desconexión del servicio eléctrico a solicitud del (de la) cliente
Aspectos Generales
Descripción del trámite
La desconexión del servicio eléctrico es un trámite que la CNFL brinda cuando el titular del servicio considera necesaria su desconexión.
La solicitud de desconexión del servicio eléctrico se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos:
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
Generales
Persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración) o pasaporte, para personas extranjeras.
Persona física
Persona jurídica:- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
- La CNFL dispone de tres días hábiles para la ejecución de la desconexión del servicio eléctrico requerido a partir del día siguiente, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
- Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.
- El (la) cliente tiene derecho a gestionar la devolución del depósito de garantía. (Aplica cuando se registre un saldo a favor, posterior a ejecutada la desconexión).
- El presente servicio no tiene costo asociado.
