Solicitud de reconocimiento de compensación de excedentes de energía
Aspectos Generales
Descripción del trámite
La CNFL realiza el reconocimiento de compensación de excedentes de energía generados e inyectados a la red de distribución por medio de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo DER.
¿Cómo proceder?
Para acceder al trámite de reconocimiento de excedentes, la persona abonada que firmó el formulario F-070 Adenda al contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos (con el nombre de ese momento), bajo la modalidad Medición Neta Sencilla, debe finiquitarlo y firmar el contrato bajo la modalidad Medición Neta Completa, cumpliendo los requisitos correspondientes según lo establecido en la Ley N.O 10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables. Los clientes nuevos deben firmar el formulario F-070 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica y la compensación de excedentes por interconexión DER bajo la modalidad Medición Neta Completa.
Para realizar este trámite de reconocimiento de excedentes la persona abonada puede presentarse en cualquiera de nuestras sucursales o realizarlo de manera virtual desde los canales digitales de la CNFL, para lo cual necesariamente requiere contar con firma digital.
Otras disposiciones
Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283 de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. (Si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un(a) abogado(a)).
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
Generales
Persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.
Para persona jurídica
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, consulta sobre deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
- Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico para futuras notificaciones.
- Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor.
- Firma del formulario F-129 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica y la compensación de excedentes por interconexión DER, en el que se establecen las condiciones del pago de excedentes.
- Posterior al trámite de reconocimiento para el pago de excedentes, la persona abonada debe generar una factura electrónica mensual, por lo que debe estar inscrito y habilitado como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. La CNFL verifica este requisito en línea, realizando consulta por medio del sitio TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda (Verificación interna).
