Cambio conexión de voltaje del suministro de energía eléctrica

Cambio conexión de voltaje del suministro de energía eléctrica

Aspectos Generales

Descripción del trámite

La CNFL presta el servicio de cambio de conexión de voltaje, cuando el suministro de energía eléctrica instalado requiere mayor voltaje.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP.

Costo del trámite

  • No tiene costo.

Este trámite se puede realizar en:

  • Enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos.
  • En Sucursales y Agencias de la CNFL.

Otras disposiciones

  • En los casos en que la carga solicitada sea mayor a la disponible en la red eléctrica, la CNFL solicita en su momento el “Diseño red eléctrica”, el cual puede requerir de un estudio de ingeniería del tipo "Diseño de distribución" cuyo costo se puede consultar en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr.
  • Al momento de la solicitud del cambio de conexión de voltaje, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 de la ARESEP y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo.
  • La CNFL dispone de tres días hábiles para la resolución del cambio de conexión de voltaje requerido a partir del día siguiente, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).El presente servicio no tiene costo asociado.

Nota:

Cuando el documento sea autenticado por un abogado:

  1. El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
  2. Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
  3. El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
  4. Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
  5. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:

  1. La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
  2. Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
  3. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

Generales

Persona física

  • Cédula de identidad para nacionales.
  • Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.

Persona jurídica

  • Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias.
  • Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
  • Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna).
  • Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor.
  • Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos. (verificación Interna).

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes
  • Técnica. Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP

Recuerde contratar al ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.

  • Apartado:
    10026-1000 San José, Costa Rica
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