Solicitud Servicio Nuevo Monofásico o Trifásico

Solicitud Servicio Nuevo Monofásico o Trifásico

Información del Servicio

Servicio que se brinda para disponer de un sistema de medición a inmuebles residenciales, comerciales o industrias, el cual puede ser con una conexión monofásica o trifásica, y con voltajes 120/240v, 120/208, 240/480v, y 277/480v. La definición del tipo de conexión y voltaje será definida por el ingeniero eléctrico contratado para la obra.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP.

Costo del trámite

  • El cobro corresponde al costo del Depósito de Garantía, el cual se calcula según la tarifa definida por la ARESEP.

Plazo de resolución

  • Dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato para servicios en baja tensión sin demanda, siempre y cuando el punto de conexión y la instalación cumplan con lo que establece la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC Artículo 29).

Este trámite se puede realizar en:

  • Enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  • Sucursales y Agencias de la CNFL.
  • Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.

Otras disposiciones

  • Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización, la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)).
  • Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo.
  • Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM, la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio eléctrico requerido, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).

Nota:

Cuando el documento sea autenticado por un abogado:

  1. El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
  2. Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
  3. El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
  4. Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
  5. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:

  1. La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
  2. Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
  3. Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.

Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL).

Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Generales

Persona física:

  • Cédula de identidad para nacionales.
  • Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.

Persona jurídica:

  • Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se cuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias.
  • Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
  • Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.

Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.

Específicos

  • Pagos al día ante la CNFL, se valida que no existan deudas pendientes del (de la) cliente, consultando en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna).
  • Documentación registral del inmueble, aportar número de finca y el número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación interna), o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compra venta de la propiedad, autorización escrita del propietario(a) o demostrar gestión posesional.
  • Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser servicio definitivo se utiliza el mismo número aportado para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos(verificación interna).
  • Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor del servicio más cercano de la propiedad donde se instalará el nuevo servicio.
  • Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico para futuras notificaciones.
  • Contar para la modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos.
  • Pago del depósito de garantía, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la primera facturación (no aplica para modalidad prepago).
  • Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital (Aplica para servicio definitivo), correspondiente al formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica.

Referencias

Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.

  • Apartado:
    10026-1000 San José, Costa Rica
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