Servicio de suministro de energía eléctrica especial (eventos especiales y otros)
Información del Servicio
Descripción del trámite
La CNFL presta el servicio de suministro de energía eléctrica para eventos especiales, ferias, turnos, circos, conciertos, transmisiones de televisión, cuya duración no debe ser mayor a seis meses, tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía eléctrica: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicio en media tensión a 34,5 kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP.
Costo del trámite
- Variable: el monto está determinado por la tarifa vigente.
Plazo de resolución
- Dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato para servicios en baja tensión sin demanda, siempre y cuando el punto de conexión y la instalación cumplan con lo que establece la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC Artículo 29).
Este trámite se puede realizar en:
- En Sucursales y Agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado).
- Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo.
- Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM, la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio monofásico y un mes natural para la conexión del servicio trifásico, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL).
Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
Generales
Persona física:
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.
Persona jurídica:
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna).
- Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio.
- Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos (verificación interna).
- Solicitud por escrito remitida con una semana de antelación, firmada (manuscrito o digital) por el representante legal conteniendo: Número NISE, localización o medidor de referencia y descripción del motivo de su solicitud. Número de NISE (número de contrato), medidor y localización al que se debe cargar el consumo del servicio brindado una vez finalizada la prestación de este, el cual debe estar a nombre del solicitante.
- Aportar los días y horas que se debe brindar el servicio eléctrico.
- Documentación registral del inmueble: aportar número de finca y número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación Interna), aplica para eventos en propiedad privada.
- Presentar el permiso de la municipalidad respectiva o Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para eventos en vía pública.
- Pago del depósito de garantía, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido.
Referencias
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.
