Disponibilidad de energía eléctrica
Aspectos Generales
Descripción del trámite
La CNFL emite un documento a toda persona, sea física o jurídica, que requiere certificación de que en el lote o inmueble existe disponibilidad de servicio eléctrico, este documento se brinda de manera exclusiva a propiedades dentro del área servida de la CNFL.
Documentos Vinculantes
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" emitida por la ARESEP.
- Ley 7600
- Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea ICECIEMI-CNFL
Costo del trámite
- No tiene costo.
Plazo de resolución
- 10 días hábiles una vez cumplidos los requisitos administrativos.
Este trámite se puede realizar en:
-
Enviando un correo electrónico a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. - En sucursales y agencias de la CNFL.
- Puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo cualquier consulta relacionada con el trámite.
Otras disposiciones
- Según el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición la CNFL dispone de 10 días hábiles para brindar el documento de disponibilidad del servicio una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220).
- El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos, si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión.
- Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un (a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.
- El presente servicio no tiene costo asociado.
Nota:
Cuando el documento sea autenticado por un abogado:
- El documento debe venir autenticado en papel regular(blanco).
- Debe traer el sello del Colegio de Abogados (tinta).
- El abogado debe de indicar que la firma es auténtica.
- Debe de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Cuando el documento lo certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma debe ser por medio de una “Razón Notarial”.
- Se debe presentar en papel de seguridad con código de barras, la respectiva firma del notario y sello blanco.
- Deben aportarse ₡275 en timbres de Colegio de Abogados con ocasión de la autenticación de la firma ya sea con las estampillas adheridas al documento o adjuntando el entero bancario correspondiente. Cuando la autenticación sea digital debe venir indicada la tasación y el número del entero.
Para este trámite debe cumplir con los requisitos generales y específicos
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL). Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
Generales
Persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración) o pasaporte, para personas extranjeras.
Para persona jurídica
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Nota: Para personas físicas y jurídicas, si quien se presenta a tramitar es una persona autorizada, se debe cumplir con lo estipulado en el punto dos del apartado “Otras Disposiciones”.
Específicos
- Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
- Número de plano catastro de la propiedad para la cual se requiere la disponibilidad (verificación interna).
- Aportar número de NISE de referencia, localización, número de contrato o de medidor más cercano.
Referencias
- Técnica: Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
