Suspensión del servicio eléctrico por falta de pago y otros

Suspensión del servicio eléctrico por falta de pago y otros

Aspectos Generales

La CNFL puede suspender el servicio de energía eléctrica según los siguientes casos:

  1. Falta de pago oportuno de la facturación mensual puesta al cobro del servicio particular del (de la) cliente.
    • Nota: Cuando el servicio que no se canceló oportunamente sea la medición integral de un condominio, se suspenden los servicios correspondientes a las áreas comunes de este.
  2. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles que pueden ser afectados.
  3. En los casos imprescindibles de operación y mantenimiento.
  4. Orden expresa de autoridad judicial o de la ARESEP.
  5. Cuando el (la) cliente lo solicite y legalmente proceda.
  6. Cuando se detecten condiciones técnicas en la acometida eléctrica que impliquen peligro inminente para la vida y seguridad de las personas.
  7. Cuando la empresa eléctrica se percate que la persona abonada falleció y se notifique de acuerdo con el debido proceso, al usuario(a) que debe presentarse a firmar un nuevo contrato, otorgándole un plazo de diez días hábiles, y este haga caso omiso a dicha notificación.
  8. Cuando se determine que existe un uso ilícito de energía y el (la) cliente no hizo acto presencial en la agencia de servicios de la CNFL o no presentó las pruebas de descargo a los tres días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva inspección, para lo cual la CNFL procede conforme a lo establecido por la ley le corresponda.
  9. Por reventa de energía.
  10. Cuando el (la) cliente no brinde autorización para ingresar a la propiedad de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 o en el artículo 66 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM.
  11. Otros casos no contemplados en esta norma previa autorización de la ARESEP.

La suspensión del servicio eléctrico se rige conforme a lo establecido en el artículo 65, inciso a, de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

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