Reconexión del servicio
Aspectos Generales
Como reconectar el servicio nuevamente:
La CNFL tramita la reconexión del servicio suspendido por falta de pago en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles siguientes a la cancelación de las deudas pendientes, cuando suceda lo siguiente:
- Cancelación de la factura que originó la suspensión del servicio con su debida reconexión.
- Formalización de arreglo de pago con la cancelación del anticipo.
- Reanudación del servicio a solicitud del (de la) cliente cuando es suspendido forzada o voluntariamente.
- Por orden expresa de la autoridad judicial o estatal por disposición legal.
- En los casos en que el servicio se encuentre inactivo (se verifica a lo interno de la CNFL), la reconexión debe tramitarse como un nuevo servicio con medidor instalado.
- El reajuste al depósito de garantía se incluye en la facturación del siguiente mes previo cancelada la reconexión (cuando aplique).
La reconexión del servicio eléctrico suspendido se rige conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.
