Reconexión del servicio

Aspectos Generales

Como reconectar el servicio nuevamente:

La CNFL tramita la reconexión del servicio suspendido por falta de pago en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles siguientes a la cancelación de las deudas pendientes, cuando suceda lo siguiente:

  1. Cancelación de la factura que originó la suspensión del servicio con su debida reconexión.
  2. Formalización de arreglo de pago con la cancelación del anticipo.
  3. Reanudación del servicio a solicitud del (de la) cliente cuando es suspendido forzada o voluntariamente.
  4. Por orden expresa de la autoridad judicial o estatal por disposición legal.
  5. En los casos en que el servicio se encuentre inactivo (se verifica a lo interno de la CNFL), la reconexión debe tramitarse como un nuevo servicio con medidor instalado.
  6. El reajuste al depósito de garantía se incluye en la facturación del siguiente mes previo cancelada la reconexión (cuando aplique).

La reconexión del servicio eléctrico suspendido se rige conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

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