Impedimentos para la prestación del servicio
Aspectos Generales
Son elementos que impiden a la CNFL brindar un nuevo servicio eléctrico:
- Cuando la acometida de la edificación o inmueble no cumpla con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
- Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica incumpliendo con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
- Cuando se solicite instalar el servicio en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la CNFL se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.
- No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la CNFL cobra el respectivo costo.
- La edificación para la cual se solicita el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
- La edificación para la cual se solicita el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.
- En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.
- Fuera de su área de concesión.
- Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño(a) registral de la edificación para la cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario(a) o demuestre el trámite de gestión posesional.
- Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva.
- Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.
- Cuando existan impedimentos legales.
- Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes por suministro de electricidad.
- Cuando el inmueble donde se instale el servicio eléctrico no corresponda a la clasificación tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.
Los impedimentos para el otorgamiento de un nuevo servicio eléctrico se rigen conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.
