Impedimentos para la prestación del servicio

Impedimentos para la prestación del servicio

Aspectos Generales

Son elementos que impiden a la CNFL brindar un nuevo servicio eléctrico:

  1. Cuando la acometida de la edificación o inmueble no cumpla con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
  2. Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica incumpliendo con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
  3. Cuando se solicite instalar el servicio en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la CNFL se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.
  4. No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la CNFL cobra el respectivo costo.
  5. La edificación para la cual se solicita el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la Norma técnica AR-NT-SUINAC.
  6. La edificación para la cual se solicita el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.
  7. En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.
  8. Fuera de su área de concesión.
  9. Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño(a) registral de la edificación para la cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario(a) o demuestre el trámite de gestión posesional.
  10. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva.
  11. Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.
  12. Cuando existan impedimentos legales.
  13. Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes por suministro de electricidad.
  14. Cuando el inmueble donde se instale el servicio eléctrico no corresponda a la clasificación tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.

Los impedimentos para el otorgamiento de un nuevo servicio eléctrico se rigen conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

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