Facturación y Cobro
Cambio de tarifa
La CNFL en caso de verificar mediante aviso de la persona lectora, inspectora o por el (la) cliente o usuario(a), que hubo una variación en la actividad del servicio de suministro de energía eléctrica, debe realizar el cambio de tarifa, proceder con el ajuste y notificarlo por escrito al (a la) cliente.
Se rige conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.
Ajuste a la facturación
La CNFL en caso de determinar que aplicó una tarifa diferente a la que corresponde o por error de lectura, debe efectuar el débito, crédito y devolución del dinero (si aplica), esto se realiza por medio de información y pruebas que demuestren que se presentó una inconsistencia en la prestación del servicio.
Si existen errores de facturación por problemas en el sistema de medición, reportándose un dato menor, debe la CNFL realizar el ajuste desde la facturación del último medidor instalado y notificar al (a la) cliente, así como, facturar por separado, el ajuste respectivo, salvo que autorice la inclusión en la factura correspondiente, completando el formulario F-441 Convenio de partes. Cuando la CNFL facture de más y el (la) cliente cancela el recibo, esta acredita la devolución en el próximo mes.
La solicitud de este servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar cualquier persona interesada.
Este trámite queda aplicado y efectivo el mismo día que es solicitado y se rige conforme a lo establecido en los artículos 49 al 52 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.
Devolución de dinero al (a la) cliente por crédito y anulación de trámite
La CNFL brinda el servicio de devolución de dinero al (a la) cliente cuando existe un crédito activo a su favor o cuando realice el pago de un trámite anulado por no ejecución.
La devolución de dinero se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el (la) cliente o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos:
Persona física
- Cédula de identidad para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras.
Para persona jurídica
- Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias.
- Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales.
- Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras.
Requisito Específico
Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna).
Este trámite queda aplicado y efectivo el mismo día que es solicitado, toda vez que la devolución se realice en efectivo y que cumpla con los requisitos administrativos.
Cuando la devolución supere el monto en efectivo establecido por la empresa mayor a ¢150.000,00 colones, debe aportar certificación de la cuenta bancaria a nombre del titular del servicio para la correspondiente transferencia electrónica de fondos.
Facturación del servicio
La CNFL factura al (a la) cliente el consumo mensual de energía y/o potencia según corresponda, así como los impuestos de ley afines al servicio y otros rubros aprobados por la ARESEP.
De existir una consulta en el monto facturado y puesto al cobro, el (la) cliente presenta la solicitud de información sobre su caso en las sucursales y agencias, estableciendo un medio para recibir la respuesta de su trámite o puede hacerlo por los medios virtuales, establecidos en este reglamento.
Este trámite se rige conforme a lo establecido en los artículos 40 y 58 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.
Multas por facturas vencidas
Multas por facturas vencidas. Toda factura vencida puede ser cancelada en cualquiera de las sucursales, agencias de la CNFL y agencias recaudadoras autorizadas. Dicho recargo es del 3% mensual sobre el monto facturado, el cual se carga en la facturación del siguiente mes.
Lo anterior, se rige conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NTSUCOM emitida por la ARESEP.
Arreglos de pago
La CNFL valora los casos de arreglos de pago cuando por circunstancias especiales, el (la) cliente no puede cancelar de forma puntual los servicios de electricidad facturados. La aprobación del arreglo de pago queda sujeta al análisis de la CNFL y a las reglas comerciales autorizadas para tal efecto.
Prórrogas de pago
Prórrogas de pago. La CNFL otorga en los casos en que el (la) cliente, por índole económica o por alguna eventualidad no pueda cancelar oportunamente el total de su facturación, pero está en disposición y capacidad de hacerlo a corto plazo. Estos casos no justifican un convenio o arreglo de pago. El plazo máximo de prórroga no debe exceder los quince días naturales y puede otorgarse cada seis meses.
