Circuitos Cerrados para Generación Distribuida
Antes de realizar la solicitud de viabilidad técnica, se debe verificar si el servicio se encuentra dentro de los siguientes circuitos que, según el artículo #44 del Reglamento, ya excedieron el 15% de la capacidad máxima de sistemas conectados a un circuito:
301 Colima – Primer Amor
404 Desamparados – San Antonio
703 Sabanilla – Guadalupe
902 Uruca – Virilla
1001 Primer Amor - Valencia
1403 Brasil – Ventanas
1404 Brasil – Reforma
1405 Brasil – Forum
1406 Brasil – Ciudad Colón
1506 Caja - INA
1804 Electriona – Potrerillos
1805 Electriona – Scott
2002 Subterráneo Guadalupe – 2A
2101 Subterráneo Los Ángeles – 1A
2202 Belén – Fábricas
2604 San Miguel – Barrio Socorro
2703 Lindora – Guácima
2706 Lindora – Brasil
2709 Lindora – Radial
2809 Escazú – Piedades
¿Como saber cual circuito me brinda el servicio eléctrico?
Descargar la siguiente imagen: clic aquí.
¿Que es la Generación Distribuida?
Es la generación de energía eléctrica realizada a partir de fuentes renovables (solar, eólica, biomasa, micro hídrica, etc.) dentro de la propiedad del cliente, con el fin de satisfacer las necesidades energéticas propias del abonado-usuario en el sitio de generación y la posibilidad de inyectar a la red de distribución los excedentes de energía para usarlos posteriormente en el mismo punto de interconexión dentro de un período anual, es decir, se da un intercambio de electricidad con la empresa distribuidora (neteo) a liquidar anualmente y de hasta un 49% de la energía total producida que se puede inyectar a la red.
Investigadores del EPER-Lab de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la UCR explican en el siguiente video, cómo funciona el modelo de generación distribuida en Costa Rica y ofrecen consejos para los clientes que deseen instalar paneles solares en sus casas.
UCR, Escuela de Ingeniería Eléctrica - EPERLab. Oficina de Divulgación e Información. Producción y guión: Katzy O'neal Coto. Diseño gráfico: Ana María Sibaja Quirós David Varela Rojas. Animación: Ricardo Prado Calderón.
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Documentos Informativos de Referencia
El cliente debe presentar la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito para la realización del estudio de interconexión o disponibilidad del circuito de distribución.
Este formulario lo puede llenar en línea, mediante la Agencia Virtual, o la puede descargar en el sitio Web (F-087) y presentarlo directamente en la Sucursal de la CNFL, con los documentos que se indican a continuación:
a) Memoria de cálculo, conteniendo al menos:
Descripción general del proyecto, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento etc., (los datos históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos, la capacidad nominal del sistema será la potencia del elemento generador. En caso de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles), potencia promedio de generación mensual y anualmente, ahorros esperados. La potencia a instalar debe calcularse según los consumos históricos de al menos seis meses y la energía total generada no podrá superar el 100% del consumo.
b) Recibo de pago por la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito:
El recibo de pago por concepto de solicitud de estudio de disponibilidad de potencia, solo se debe presentar o enviar adjunto a los demás requisitos, cuando el pago se haya efectuado mediante transferencia electrónica, porque si la solicitud es gestionada en una Sucursal, el pago se realiza al momento, en efectivo o mediante tarjeta de débito o crédito y si el trámite es realizado a través de Agencia Virtual, el pago se realiza a través de tarjeta de debido o crédito (a excepción de American Express) y se adjunta la evidencia a la documentación.
c) Documentos administrativos:
El cliente debe aportar copia de cédula física o personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de haberse emitido según corresponda, poder especial en caso de que los trámites los realice un tercero.
d) Especificaciones de los equipos a utilizar:
El cliente debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles solares e inversores en el caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas).
e) Certificado del cumplimiento de la norma UL1741, del inversor (es) a usar:
El cliente debe aportar los certificados que demuestren el cumplimiento de las normas UL 1741 especifica del inversor a utilizar en caso de sistemas fotovoltaicos.
En caso de no haber disponibilidad en el circuito, el proyecto se rechazará. De haber disponibilidad en el circuito, el interesado tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de generación distribuida y solicitar la interconexión. Si para interconectar el proyecto de GD, se requiere adecuación de la red, el interesado deberá cubrir los costos que indique la empresa eléctrica. Toda información que se presente es responsabilidad del cliente y del ingeniero a cargo de la obra, la cual la empresa eléctrica usará para verificar la eventual interconexión del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error, podrá ser causal del rechazo de la interconexión.
Este contrato es accesorio al Contrato de Suministro Eléctrico que existe entre la empresa distribuidora (CNFL S.A.) y el Cliente (PRODUCTOR - CONSUMIDOR), se establecen en él una serie de obligaciones y condiciones para la puesta en servicio de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con la red de distribución eléctrica, según lo establecido en el decreto 39220-MINAE “Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo contratación medición neta sencilla”.
El cliente debe presentar, una vez que CNFL notifique el visto bueno para la suscripción del contrato:
- Boleta de sellado del CFIA y copia de planos (en PDF) aprobados del proyecto de Generación Distribuida
- Personería jurídica vigente para personas jurídicas y físicas la cédula de identidad
- Cancelar los costos asociados al proceso de interconexión del sistema de generación distribuido de autoconsumo (contempla las diferentes etapas del proceso, inspecciones, estudios)
- Cancelar el costo del medidor de generación, según el tipo de sistema de medición a instalar. En caso que disponga de los medidores, debe de entregarlos al Área Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica, para su configuración y registro o, si desea comprarlos a un proveedor externo, debe contactar al Área Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica para que le brinden las características técnicas.
Acceder al esquema de generación distribuida para autoconsumo mediante el esquema de neteo sencillo lo puede hacer cualquier cliente en el país con su empresa distribuidora. Las condiciones son que debe generarse energía con fuentes renovables, que la generación y el consumo deben darse en el mismo sitio y se debe haber firmado el Contrato de Interconexión con la empresa distribuidora.
Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido.
Si después de instalado el equipo de medición, se realizó alguna modificación en el inmueble (verjas, tapias u otro tipo de infraestructura), CNFL concederá 20 días hábiles, a fin de que ejecute por cuenta del PRODUCTOR-CONSUMIDOR, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición. No se reconocerá la energía inyectada a la red durante ese período.
Si por causas atribuibles al productor-consumidor no es posible tomar la lectura del medidor de generación, entonces no se podrá realizar el neteo de ese mes.
Regla del 49% y el 51% según Art. 34 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo.
La generación de autoconsumo consiste en que el cliente deberá consumir al menos el 51% de la energía que genera anualmente como mínimo con lo cual podrá inyectar solamente hasta el 49% de la energía generada como máximo; cualquier adicional de energía generada en el periodo anual será donado por el cliente a la empresa de distribución.
La liquidación del sistema se hará por año calendario (31 de diciembre).
La fórmula sería la siguiente:
(Energía que se inyecta a la red) ≤ 49% * (generación total del sistema instalado).
Y el cálculo interno de CNFL para la facturación sería:
Extracción de lo generado por el sistema fotovoltaico y guardado en la red (kWh) * Tarifa de acceso) + Energía eléctrica adicional comprada a la empresa distribuidora (kWh a la tarifa vigente) = Facturación mensual de energía.
- Si la energía comprada a la empresa distribuidora es ≤ 30 kWh se paga la tarifa mínima.
- Sobre este total se calcula el alumbrado público y el Tributo de Bomberos.
- Sobre la energía comprada a la empresa distribuidora se paga el impuesto de ventas.
En todas las facturaciones debe considerarse el cargo por Alumbrado Público, Tributo de Bomberos, ambos sobre el total extraído y el Impuesto de ventas cuando haya energía vendida por la empresa distribuidora.
No tiene sentido sobredimensionar si no hay retribución sobre el exceso generado, se estaría llevando al cliente a gastos innecesarios en la capacidad adicional del sistema que se hace innecesaria.
Es definida por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ARESEP, corresponde al pago que recibe la empresa distribuidora por recibir en depósito la energía para su uso posterior en el tiempo por parte del productor-consumidor. La energía depositada se puede usar en el mismo mes o en meses posteriores del periodo de 12 meses, al cabo de los cuales el remanente se pierde y la contabilización de energía empieza nuevamente en cero.
Siendo que se tienen mensualmente tres mediciones horarias de energía inyectada y tres de extraída, el neteo se hace en cada franja horaria y la tarifa de acceso se cobra por cada unidad (kWh) extraída previamente depositada independientemente de la franja horaria en que fuera extraída. Al cabo de los 12 meses de neteo, la energía en cada franja horaria se liquida para iniciar un nuevo periodo de neteo y contabilización de la energía generada. El 49% máximo de energía generada e inyectada a la red de distribución se considera en relación a la sumatoria de las inyecciones para cada franja horaria.
Un sistema de generación distribuida que opere en forma aislada, no está regulado por lo establecido en la normativa, no obstante, debe registrarse ante el MINAE.
Sin embargo, es responsabilidad del productor-consumidor no interconectado:
a) Asegurar que la instalación eléctrica de su inmueble, cumpla con la legislación vigente y las normas técnicas exigibles al efecto.
b) Utilizar dispositivos para almacenamiento de energía que cumplan con la regulación técnica correspondiente.
c) Contar con las condiciones apropiadas para la instalación de los dispositivos de almacenamiento (baterías).
d) Operar de forma segura el sistema de generación que instale.
e) Instalar los sistemas necesarios para evitar que su sistema entre en contacto con la red de distribución eléctrica.
f) Hacer una correcta disposición final de los residuos de los dispositivos para el almacenamiento de la energía de acuerdo a la legislación vigente.
Es el dispositivo para convertir la corriente directa que genera el panel en corriente alterna para que ingrese a la red de distribución.
No, sé debe totalizar toda la generación en un solo medidor.
Se debe disponer de dos medidores, porque uno se encarga de registrar la energía que genera el sistema de generación y el otro, registra la energía que inyecta el sistema a la red (posterior al autoconsumo) y la que se extrae de la red, siendo un requisito para la facturación.
El cliente deberá disponer de un sistema de medición a efectos de medir la producción de energía eléctrica y verificar el cumplimiento del 49% de la energía anual producida como máximo a inyectar a la red.
- El sistema de medición de interconexión, se ubicará en el punto de acople con la red de distribución de la empresa eléctrica y será de cuatro cuadrantes, permitiendo medir tanto la energía entregada como la energía extraída del sistema de distribución.
- El sistema de medición de generación podrá ser suplido por la empresa eléctrica y formará parte de los costos de interconexión.
Esquema modelo de instalación
21. ¿Qué trámite debe hacer el cliente si cuenta con los medidores de generación y de interconexión?
En caso de que el interesado aporte su propio sistema de medición, el mismo deberá cumplir con la norma AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un Laboratorio Acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica de la CNFL. En estos casos el equipo de medición deberá ser entregado por parte del fabricante o proveedor del medidor al Área Laboratorio de Sistemas de Medición de la CNFL, ubicado en la Uruca, contiguo a la ferretería Capris.
El medidor debe de estar certificado por un laboratorio que cumpla con:
a) Ser un Instituto Nacional de Metrología (INM), cuyo servicio solicitado se encuentre cubierto por el acuerdo del CIPM (CIPM-MRA) Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas y se encuentre publicado en la respectiva capacidad de medición y calibración (CMC) del INM ante el BIPM Buró Internacional de Pesas y Medidas. Los servicios cubiertos por el acuerdo CIPM-MRA y las CMC debidamente publicadas se pueden verificar en el apéndice C del BIPM KCDB (ver enlace).
Nota 1: Los INM pueden indicar que sus servicios de calibración se encuentran cubiertos por el acuerdo del CIMPM-MRA, mediante el uso del logo de dicho acuerdo, sin embargo, como el uso de este logo no es obligatorio, se debe consultar en el apéndice C del BIPM KCDB para verificar el cumplimiento del proveedor de servicios de calibración con el requisito anterior.
Nota 2: Los INM de los estados miembros que participan en la convención del metro pueden obtener trazabilidad directamente de las medidas realizadas por el BIPM. El KCDB proporciona un enlace automático a los servicios de calibración relevantes del BIPM (incluyendo ámbito e incertidumbre). Certificados de calibración individuales emitidos por el BIPM también son enlistados.
a) Laboratorio Costarricense de Metrología LACOMET para los servicios de calibración.
b) Laboratorios designados por LACOMET, cuyo servicio de calibración requerido se encuentra publicado en su respectiva CMC ante el BIPM. Ver apéndice C del BIPM-KCDB (ver enlace).
c) Laboratorios de calibración acreditados por ECA, que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación, la capacidad de medición y calibración específica para la magnitud y el ámbito de medición, incluyendo incertidumbre, en que requiere trazabilidad.
d) Laboratorios de calibración acreditados por organismos de acreditación homólogos firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral para laboratorios de calibración con:
• Cooperación Inter Americana de Acreditación (IAAC).
• Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).
• Cooperación Asia Pacífico de Acreditación de Laboratorios (APLAC).
• Acreditación Europea (EA).
Que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de medición y calibración específica para la magnitud y el ámbito de medición, incluyendo incertidumbre, que requiere trazabilidad.
CNFL no homologa proveedores o marcas, lo que hace el Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica es la calibración y el costo se indica en el momento que se presente la solicitud.