Solicitud Servicio Nuevo Suministro de Energía Eléctrica Monofásico
Perfil del Trámite (Asociado con la Ley 8220)
Aspectos Generales.
Descripción del trámite:
Servicio que se brinda para disponer de un sistema de medición cuyo suministro de energía se da a partir de un único transformador con tensión de línea a línea de 240 Voltios o de dos transformadores con tensión línea a línea de 208 o 480 Voltios. Puede ser provisional para la etapa de construcción (residencias, comercios y pequeñas industrias).
Este trámite se puede realizar:
- Personalmente en Sucursales y Módulos de la CNFL.
Documentos Vinculantes:
- Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
Otras disposiciones:
- Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.
Plazo de resolución:
8 días hábiles una vez cumplidos los requisitos técnicos.
Costo del trámite:
Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP
Consideraciones generales:
Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo.
La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGIA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos le estarán atendiendo.
Requisitos Administrativos
Gaceta No. 157, 18 de agosto 2014
De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:
- Le recordamos que debe regirse con el nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.
- Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
Requisitos Generales.
.1. Para persona física:
- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial. Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa)
A.2. Para persona jurídica:
- Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
- Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial. Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa)
Requisitos Específicos:
- Documentación que evidencie ser el dueño registral del inmueble, autorización escrita del propietario o demostrar gestión posesional.
- Aportar número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser cambio a servicio definitivo aportar documento original de "Constancia de Recibido" emitida por la misma entidad, referente a la presentación de los planos eléctricos.
Referencias:
- Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
- Cancelar el depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado, el mismo se realiza al ser atendido en ventanilla.
- En el caso de servicios nuevos, aportar NISE (Número de Identificación de Servicio), localización número de contrato o número de medidor del servicio del vecino más cercano.
- Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes (en nuestras agencias).
Requisitos Técnicos
Visitar el siguiente enlace: Normativa Técnica Nacional ARESEP
Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.